62 generando la superposición de títulos y frecuente ocupación ilegal de tierras indígenas. Esto ha mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente mediante el accionar de personas privadas y autoridades públicas, privándola del ejercicio efectivo del derecho de propiedad y posesión pacífica, de forma contraria a lo establecido por el artículo 21 de la Convención. iii) Afectación del territorio ancestral a través de la ampliación del casco urbano y la venta de tierras comunitarias 234. Como se constata de los hechos probados, de modo paralelo al proceso de reclamación territorial de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, autoridades estatales realizaron acciones directamente contrarias a sus derechos. En particular, como ha tenido por probado la CIDH, mediante Resolución No. 055-1989 del 24 de abril de 1989, el INA autorizó la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela en 3.219,80 hectáreas, decisión aprobada el 17 de enero de 1992 por el IHT. La CIDH ha constatado de la prueba aportada al proceso que la ampliación del casco urbano de Tela abarcó gran parte del territorio ancestral de la Comunidad. Igualmente, ha tenido por probado que el 30 de enero de 1992 se otorgó escritura pública a favor de la Municipalidad sobre el área adjudicada, lo que dio lugar a que dicha entidad otorgara en venta múltiples lotes de terreno a particulares. 235. Al respecto, el Estado alegó que la ampliación del radio urbano de la Municipalidad no afectó los derechos de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, debido a que el primer título de dominio se le otorgó en 1993, cuatros años después de la resolución del INA que autorizó la ampliación del casco municipal. La CIDH considera que tal argumento debe ser desvirtuado pues, como han establecido consistentemente los órganos del sistema interamericano, la propiedad territorial indígena es una forma de propiedad que no se fundamenta en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el uso y posesión tradicionales de las tierras y recursos; los territorios de los pueblos indígenas y tribales “les pertenecen 304 por su uso u ocupación ancestral” . El derecho de propiedad comunal indígena se fundamenta asimismo en las culturas jurídicas indígenas, y en sus sistemas ancestrales de propiedad, con independencia del reconocimiento estatal; el origen de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales se encuentra, por ende, en el sistema consuetudinario de tenencia de la tierra que ha 305 existido tradicionalmente entre las comunidades . En virtud a ello ha afirmado la Corte que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que 306 otorga el Estado” . 236. En este orden de ideas, la CIDH considera que el que la Comunidad de Triunfo de la Cruz no contara al momento de la ampliación con un título de propiedad formalmente reconocido por las autoridades, no exime en modo alguno la responsabilidad internacional del Estado de Honduras, por cuanto según ha establecido la jurisprudencia del sistema, las garantías de protección del derecho a la propiedad bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos pueden hacerse plenamente efectivas por parte de los pueblos indígenas respecto de territorios que les pertenecen pero que aún no 307 han sido titulados formalmente, demarcados o delimitados por el Estado . De hecho, para la CIDH los 304 CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 231. 305 Véase inter alia, Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 96; CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(a); CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 115. 306 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151; Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128. Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 109. 307 CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus miembros Vs. Ecuador, 26 de abril de 2010, párr 125. CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 142 y 153.

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