71 diciembre de 2000. El Estado señaló que se realizó un “proceso de concertación y de socialización”, sin embargo no aportó a la CIDH prueba de su efectiva realización, conforme a los referidos estándares del sistema interamericano, a pesar de que, como ha constatado la CIDH, su creación supuso restricciones de acceso al área, impidiendo el desarrollo de sus prácticas culturales tradicionales. 265. Con relación a la venta de tierras comunitarias, el Estado tampoco demostró el cumplimiento de tales obligaciones, sino que por el contrario, conforme a lo ya señalado por la CIDH en el presente informe, tales ventas se produjeron en total desconocimiento del derecho a la propiedad ancestral de la Comunidad, llegando incluso a ocasionarse intromisiones en la organización política y vida comunitaria, totalmente contrarias a los principios referidos. 266. Por tales consideraciones, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, en perjuicio la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros, al no asegurar su participación efectiva, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con los planes y decisiones que afectan sus tierras tradicionales. D. Artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma 1. Procedimientos relativos a la propiedad colectiva de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros 267. Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia, en lo que respecta a pueblos indígenas, las obligaciones contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, suponen que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su 351 derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres . Asimismo, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha determinado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan llevar a cabo 352 los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial . 268. Igualmente, de acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, los Estados están obligados a adoptar medidas para garantizar y dar certeza jurídica a los derechos de los pueblos indígenas y tribales respecto del dominio de sus propiedades, entre otros a través del establecimiento de mecanismos y procedimientos especiales, rápidos y efectivos para resolver reclamos jurídicos sobre tal propiedad. Según ha señalado la Corte Interamericana, los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal así como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido 353 proceso legal (artículo 8 de la Convención)” . 351 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. 352 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335. 353 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.

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