72
269.
Los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal
354
consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana . Al respecto, la Corte Interamericana
ha especificado que el debido proceso debe seguirse tanto en los procedimientos administrativos como
355
en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas . A la luz de
este requerimiento, la jurisprudencia del sistema interamericano ha identificado una serie de
características que deben cumplir estos mecanismos administrativos bajo los artículos 8, 25, 1.1 y 2 de la
Convención Americana.
270.
Estos mecanismos y procedimientos especiales deben ser efectivos. La Corte
Interamericana ha examinado, a la luz de los requisitos de efectividad y plazo razonable establecidos en
el artículo 25 de la Convención Americana, si los Estados han establecido procedimientos
administrativos para la titulación, delimitación y demarcación de tierras indígenas, y de tenerlos, si
356
implementan tales procedimientos en la práctica ; y ha explicado que no es suficiente para dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 25, que hayan normas jurídicas que reconozcan
y protejan la propiedad indígena – es necesario que existan procedimientos específicos, y claramente
regulados, para asuntos tales como la titulación de tierras ocupadas por los grupos indígenas o su
357
demarcación, atendiendo a sus características particulares , y que tales procedimientos sean efectivos
en la práctica para permitir el goce del derecho a la propiedad territorial – es decir, que además de la
existencia formal de los procedimientos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de los
358
derechos legalmente reconocidos .
271.
A la luz de tales precedentes, la CIDH analizará el cumplimiento de las obligaciones del
Estado de Honduras considerando, en primer lugar, la existencia de un procedimiento adecuado para la
titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de Triunfo de
la Cruz, y en segundo lugar, determinará la efectividad de tal mecanismo. Por último se referirá al
cumplimiento de tales obligaciones en los recursos intentados para recuperar tierras ancestrales de los
que la CIDH tiene conocimiento.
272.
En cuanto a lo primero, como ha constatado la CIDH anteriormente, la adjudicación de
tierras ancestrales a la Comunidad de Triunfo de la Cruz se realizó a través de la presentación de
diversas solicitudes ante el INA, basadas en la legislación agraria existente. Se ha advertido ya que tal
legislación ha consistido concretamente en la Ley Agraria de 1924, la Ley de la Reforma Agraria de
1962, la Ley de Reforma Agraria de 1974, y la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario de
1992.
273.
En opinión de la CIDH, los procedimientos a que dieron lugar tales solicitudes no
equivalen a un recurso idóneo para el reconocimiento de la propiedad indígena, en los términos
354
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82.
355
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 127. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. Los recursos efectivos que los
Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal (artículo 8 de la Convención)” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62]. La Corte Interamericana ha indicado que
entre los procedimientos administrativos internos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por
ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de líderes indígenas, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad
jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82].
356
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 115.
357
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 122, 123.
358
Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 140.