78 así como estudios de impacto social y ambiental, y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas. 3. El Estado de Honduras violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, debido a la falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, y que permita garantizar la posesión pacífica y recuperación de su territorio ancestral. 4. El Estado de Honduras violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, ante la falta de realización de una investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la averiguación de la verdad y la determinación de responsabilidades, en relación a las denuncias interpuestas por miembros, líderes y lideresas de la Comunidad. I. RECOMENDACIONES 295. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS: 1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio ancestral; y en particular las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 2. Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales. 3. Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos Indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad. 4. Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y autoridades. 5. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del mes de noviembre de 2012. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primer Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión.

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