15 traumatismo, sino el fenómeno conocido como livideces [. . .] pobremente definible por la calidad del material fotográfico y por la distancia a la que fue tomada la foto; en todo caso impresiona como una excoriación (sic) pequeña [en la región escapular] probablemente producida por el peso del cuerpo al chocar contra la pared una vez que se lanzó para ahorcarse. No hay evidencias físicas [. . .] [de que había sido torturado] en el material fotográfico del cadáver. d. En el dictamen complementario de la División General de Medicina Legal antes mencionada acerca de los comentarios del doctor M. A. Vrede formulados durante la audiencia pública, se dice que: La suministra fecha muy por lo cual mayor parte de los comentarios y contradicciones en la información que el video [durante la audiencia pública], por ser éste de baja calidad técnica y en posterior a la muerte, [. . .] fue que nos abstuvimos de dar comentarios, razón resulta riesgoso emitir opiniones en función de este material. 56. Vistos integralmente todos los elementos anteriores, la Corte considera que no surgen de su evaluación indicios concluyentes ni convincentes que le permitan determinar la veracidad de la denuncia según la cual el señor Asok Gangaram Panday fue objeto de torturas durante su detención por la Policía Militar de Suriname. Así las cosas, no puede concluir la Corte como lo solicita la Comisión, que en el caso sub judice se está en la presencia de un supuesto de violación del artículo 5.2 de la Convención sobre el derecho a la integridad personal. Y así lo declara. VIII 57. En lo que se refiere a la muerte del señor Asok Gangaram Panday, encontrándose detenido y recluido en el “albergue para deportados, que se encuentra en [el] complejo de la Brigada de Zanderij”, aprecia la Corte lo siguiente: a. Encuentra la Corte demostrado que el señor Asok Gangaram Panday falleció encontrándose recluido y bajo la custodia de miembros de la Policía Militar de Suriname (cfr. informe del cuerpo de Policía Militar de Suriname, suscrito por Achong J. G., Alférez de la Policía Militar el 17 de noviembre de 1988; proceso verbal instruido por R. S. Wolfram, Inspector de Policía del Servicio Técnico de Pesquisas y Reconocimientos de Paramaribo, de fecha 8 de noviembre de 1988; informe de la autopsia y certificado de defunción del señor Choeramoenipersad (Asok) Gangaram Panday, suscritos ambos por el patólogo doctor M. A. Vrede, los días 11 y 14 de noviembre de 1988, respectivamente). b. También está demostrado que la víctima falleció por asfixia mecánica debida a suspensión (ahorcamiento) (cfr. informe de autopsia, suscrito por el doctor M. A. Vrede; opinión, dada a instancias del profesor Claudio Grossman asesor de la Comisión, del doctor Richard J. Baltaro, anatomopatólogo, el 4 de febrero de 1990; informe médico forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, expedido en noviembre de 1992; experticia médico legal preparada por la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela; fotografías del cadáver suspendido de la víctima). 58. En lo relativo a la etiología de la muerte de Asok Gangaram Panday y en favor de una probable hipótesis de homicidio, en los términos que sugiere el texto de la memoria de la Comisión cuando dice que “el mismo 20 de marzo [de 1990] el Profesor Grossman remitió a la Comisión una copia del certificado del Dr. Vrede del día 14 de noviembre de 1988, en el que se

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