17 IX 63. Finalmente, la Comisión, también denunció una presunta violación de los artículos 2 y 25 de la Convención, en los términos que seguidamente se transcriben: El caso del señor Gangaram Panday revela que en Suriname no está garantizado el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en la Convención cuando se trata de violaciones cometidas por personal militar. [. . .] Las violaciones a los derechos humanos de las autoridades militares de Suriname frente a las cuales la población se encuentra en indefensión plena, como es el caso del señor Gangaram Panday, configura una violación clara de la obligación de protección judicial [. . .] 64. La Corte observa que la sola constatación de un caso individual de violación de los derechos humanos por parte de las autoridades de un Estado no es, en principio, base suficiente para que se presuma o colija la existencia dentro del mismo de prácticas masivas y colectivas en perjuicio de los derechos de otros ciudadanos. 65. Pero, además, en el caso sub judice, evaluadas como han sido las distintas pruebas promovidas y evacuadas por las partes, consta lo siguiente: a. Que en el Primer y Segundo Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname, correspondientes a los años 1983 y 1985, la Comisión declara haber constatado que “el Gobierno de Suriname continúa violando diversos derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Americana”; más, en su Informe Anual 1987-1988, aprobado por la Comisión en su 74° período de sesiones, se reconoce expresamente que Suriname ha dado pasos instituciones democráticas interamericano, al suscribir muestra de su voluntad de (Subrayado de la Corte). significativos para consolidar el estado de derecho y las y ha asumido compromisos internacionales en el ámbito los instrumentos que se mencionan más arriba, lo cual es una cumplir con el respeto y promoción de los derechos humanos b. Que la señora Dropatie Sewcharan, viuda de la víctima, interpuso denuncia sobre los hechos a que se contrae este expediente por ante el Procurador General de la Corte de Justicia, en Paramaribo, el 11 de noviembre de 1988. c. Que el hermano de la víctima, Leo Gangaram Panday, en su deposición ante la Corte y a la pregunta sobre si “¿[h]a experimentado usted falta de cooperación de las autoridades de Suriname en su esfuerzo para lograr justicia?”, respondió “yo dejé todo en manos de mi abogado”. Y, seguidamente, al ser interpelado sobre si “[h]a sido posible obtener decisiones en Suriname sobre este caso”, se limitó a señalar vagamente “[n]o volví a oir nada sobre el asunto”.

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