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2.
Desestima la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de
Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday los artículos 5.1, 5.2,
25.1 y 25.2 de la Convención.
por cuatro votos contra tres
3.
Desestima la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de
Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday, el artículo 4.1 de la
Convención.
Disienten los jueces Sonia Picado Sotela, Asdrúbal Aguiar-Aranguren y Antônio A. Cançado
Trindade.
por unanimidad
4.
Fija en US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en florines holandeses, el monto que el Estado de Suriname debe pagar dentro de los seis meses
de la fecha de esta sentencia, a las personas y en la forma indicadas en el párrafo 70 de esta
sentencia.
por unanimidad
5.
Resuelve que supervisará el cumplimiento de la indemnización acordada y que sólo
después archivará el expediente.
por unanimidad
6.
Decide que no hay condena en costas.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica,
el día 21 de enero de 1994.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Sonia Picado Sotela
Héctor Fix-Zamudio
Alejandro Montiel Argüello
Asdrúbal Aguiar-Aranguren
Hernán Salgado Pesantes
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,