10. Los peticionarios informan que el 23 de septiembre de 2003 la Corte Primera fue allanada por agentes de la DISIP y funcionarios del Ministerio Público en busca de pruebas relativas a los sucesos ocurridos el 18 de septiembre de 2003. Adicionalmente, informan que el 29 de septiembre de 2003 la Corte Primera es visitada por una Comisión de Inspectoría General de Tribunales con el fin de investigar sobre los hechos del 18 de septiembre. El 6 de octubre de 2003 los Magistrados son citados a declarar como imputados ante el Ministerio Público con relación a las presuntas irregularidades ocurridas con ocasión a la salida de un expediente original de la Corte Primera. El 8 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reconstrucción del Sistema Judicial suspendió por 60 días a los Magistrados Apitz y Rocha Contreras iniciando una investigación relacionada con los hechos del 18 de septiembre de 2003. 11. Por otra parte, en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de septiembre de 2003 el Inspector General de Tribunales inicia un procedimiento disciplinario contra todos los Magistrados de la Corte Primera que concluye el 7 de octubre de 2003 acusando a los Magistrados, Dres. Ana Maria Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, Luisa Estrella Morales y Evelyn Marrero Ortiz por causal de haber incurrido en grave error judicial inexcusable. El Inspector General de Tribunales basó sus argumentos en el ordinal 4 del artículo 40 de la ley de Carrera Judicial, a la vez de ordenar sus destituciones a los cargos de jueces. Indican los peticionarios que la orden de destitución es violatoria de la Ley de Carrera Judicial ya que el numeral 4 del artículo 40 establece que la destitución debería haber sido solicitada y decidida mediante sentencia por la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso la Sala Político Administrativa. 12. Mencionan que el 30 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reconstrucción del Sistema Judicial 5 (en adelante “Comisión de Funcionamiento”) destituye a los Magistrados con excepción de la Jueza Evelyn Marrero Ortiz por encontrarse jubilada desde el 28 marzo de 2003. Adicionalmente, informan que el 11 de diciembre de 2003 la misma Comisión de Funcionamiento acogió un recurso de revisión interpuesto por la Jueza Ana María Estella Morales, revocando su sanción de destitución y concediéndole el beneficio de jubilación. Arguyen los peticionarios que las dos juezas beneficiadas, emitieron sus votos disidentes en todos los casos que interesaban al Gobierno y en los cuales la Corte Primera habría dictaminado en contra de los intereses de la administración. 13. El 13 de noviembre 2003 los peticionarios interponen un recurso jerárquico contra el acto de destitución ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Los peticionarios denuncian retardo injustificado dado que dicho recurso no habría sido resuelto dentro del plazo establecido por ley. 6 El 27 de noviembre los peticionarios interpusieron un recurso de nulidad juntamente con una medida cautelar de amparo constitucional ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que hasta la fecha de presentación de la denuncia ante la CIDH su admisibilidad no había sido resuelta. 14. En cuanto a los argumentos de derecho, los peticionarios aducen violación a sus garantías y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) por considerar que las circunstancias que llevaron a su destitución se debieron a que las decisiones por ellos tomadas como jueces de la Corte Primera eran contrarias a los intereses de los poderes ejecutivos y legislativos. Adicionalmente, indican que el órgano que dispuso su suspensión no era el competente para ejercer decisiones disciplinarias además de carecer de independencia. alegando la presunta comisión del delito de ocultamiento y retención de documento público siendo posteriormente remitido a una penitenciaria de alta seguridad donde permaneció por un lapso de 35 días. Se indica que Oliveros fue liberado por sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declaró la decisión del Tribunal Quinto como un error jurídico, invalidando cualquier investigación que se llevare a cabo por los mismos hechos materia de la presente decisión. 5 La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue creada por el artículo 28 del Régimen Transitorio de Poder Público, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.920 del 28 de marzo de 2000. 6 El artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo establece: El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación. 3

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