10. Los peticionarios informan que el 23 de septiembre de 2003 la Corte Primera fue allanada
por agentes de la DISIP y funcionarios del Ministerio Público en busca de pruebas relativas a
los sucesos ocurridos el 18 de septiembre de 2003. Adicionalmente, informan que el 29 de
septiembre de 2003 la Corte Primera es visitada por una Comisión de Inspectoría General de
Tribunales con el fin de investigar sobre los hechos del 18 de septiembre. El 6 de octubre de
2003 los Magistrados son citados a declarar como imputados ante el Ministerio Público con
relación a las presuntas irregularidades ocurridas con ocasión a la salida de un expediente
original de la Corte Primera. El 8 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y
Reconstrucción del Sistema Judicial suspendió por 60 días a los Magistrados Apitz y Rocha
Contreras iniciando una investigación relacionada con los hechos del 18 de septiembre de
2003.
11. Por otra parte, en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, el 11 de septiembre de 2003 el Inspector General de Tribunales inicia un
procedimiento disciplinario contra todos los Magistrados de la Corte Primera que concluye el 7
de octubre de 2003 acusando a los Magistrados, Dres. Ana Maria Ruggeri Cova, Perkins Rocha
Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, Luisa Estrella Morales y Evelyn Marrero Ortiz por causal
de haber incurrido en grave error judicial inexcusable. El Inspector General de Tribunales basó
sus argumentos en el ordinal 4 del artículo 40 de la ley de Carrera Judicial, a la vez de ordenar
sus destituciones a los cargos de jueces. Indican los peticionarios que la orden de destitución
es violatoria de la Ley de Carrera Judicial ya que el numeral 4 del artículo 40 establece que la
destitución debería haber sido solicitada y decidida mediante sentencia por la respectiva Sala
del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso la Sala Político Administrativa.
12. Mencionan que el 30 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reconstrucción
del Sistema Judicial 5 (en adelante “Comisión de Funcionamiento”) destituye a los Magistrados
con excepción de la Jueza Evelyn Marrero Ortiz por encontrarse jubilada desde el 28 marzo de
2003. Adicionalmente, informan que el 11 de diciembre de 2003 la misma Comisión de
Funcionamiento acogió un recurso de revisión interpuesto por la Jueza Ana María Estella
Morales, revocando su sanción de destitución y concediéndole el beneficio de jubilación.
Arguyen los peticionarios que las dos juezas beneficiadas, emitieron sus votos disidentes en
todos los casos que interesaban al Gobierno y en los cuales la Corte Primera habría
dictaminado en contra de los intereses de la administración.
13. El 13 de noviembre 2003 los peticionarios interponen un recurso jerárquico contra el acto
de destitución ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Los peticionarios denuncian
retardo injustificado dado que dicho recurso no habría sido resuelto dentro del plazo
establecido por ley. 6 El 27 de noviembre los peticionarios interpusieron un recurso de nulidad
juntamente con una medida cautelar de amparo constitucional ante la Sala Política
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que hasta la fecha de presentación de la
denuncia ante la CIDH su admisibilidad no había sido resuelta.
14. En cuanto a los argumentos de derecho, los peticionarios aducen violación a sus garantías
y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) por considerar que las
circunstancias que llevaron a su destitución se debieron a que las decisiones por ellos tomadas
como jueces de la Corte Primera eran contrarias a los intereses de los poderes ejecutivos y
legislativos. Adicionalmente, indican que el órgano que dispuso su suspensión no era el
competente para ejercer decisiones disciplinarias además de carecer de independencia.
alegando la presunta comisión del delito de ocultamiento y retención de documento público siendo posteriormente
remitido a una penitenciaria de alta seguridad donde permaneció por un lapso de 35 días. Se indica que Oliveros fue
liberado por sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declaró la decisión del Tribunal Quinto
como un error jurídico, invalidando cualquier investigación que se llevare a cabo por los mismos hechos materia de la
presente decisión.
5 La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue creada por el artículo 28 del Régimen
Transitorio de Poder Público, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.920 del 28 de marzo de 2000.
6 El artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo establece:
El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico,
deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.
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