Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2008 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala Solicitud de Levantamiento de Medidas Provisionales Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Vistos: A) Solicitud de Levantamiento de Medidas Provisionales 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 30 de junio de 1998 mediante la cual requirió a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) adoptar “las medidas necesarias para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Santiago Cabrera López”. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 29 de agosto de 1998, por medio de la cual requirió al Estado que mantuviera “las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de evitarle daños irreparables”; igualmente requirió al Estado que “adopt[ara] las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera” y que “investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] sobre la situación de las personas mencionadas”. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual requirió al Estado que mantuviera “las medidas provisionales adoptadas por la Corte […] en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera” y reiteró al Estado “que investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas”. Además, la Corte requirió al Estado que “present[ara] informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses”. 4. La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, por medio de la cual requirió al Estado que adoptara las “medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ieran] permanentemente en Guatemala”, así como “cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual”. Además, la Corte ordenó investigar “los hechos

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