3 de 2007, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes estatales e información adicional. 10. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 20 de mayo de 2005, 28 de junio de 2006, 23 de agosto de 2006, 15 de enero de 2008 y 18 de abril de 2008, mediante los cuales presentó sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes. B) Supervisión de Cumplimiento de Sentencias 11. La Sentencia de fondo dictada en el Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala por la Corte Interamericana el 25 de noviembre de 2000, mediante la cual: […] 8. decid[ió] que el Estado deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. 9. decid[ió] que el Estado deb[ía] reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7 [de la Sentencia …] a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que, oportunamente, disp[usiera] la apertura de la etapa de reparaciones. 12. La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002, en la que dispuso: 1. que el Estado deb[ía] localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos […]. 2. que el Estado deb[ía] investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación […]. 3. que el Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas. 4. que el Estado deb[ía] adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. que el Estado deb[ía] pagar por concepto de daño inmaterial: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las señoras Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez y Jennifer Harbury, en su condición de derechohabientes de Efraín Bámaca Velásquez […].

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