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En la medida en que impiden la realización de la justicia por crímenes de tamaña gravedad, las
autoamnistías son violatorias del jus cogens (cf. infra).
11.
En la presente Sentencia en el caso Almonacid Arellano y Otros, la Corte
Interamericana, en la misma línea jurisprudencial inaugurada en el caso Barrios Altos, advirtió
que las autoamnistías con las características del supracitado Decreto Ley n. 2191 de 1978,
"conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los
crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y
el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados
en ella. Ello constituye per se una violación de la Convención y genera responsabilidad
internacional del Estado. En consecuencia, dada su naturaleza, el Decreto Ley n. 2191
carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la
investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el
castigo de los responsables, ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros
casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos
en Chile" (párr. 118).
12.
En nada sorprende que, en la bibliografía jurídica especializada, el referido Decreto Ley
n. 2191 haya sido particularmente criticado10. Al fin y al cabo, fue precisamente en el período
cubierto por dicha auto-amnistía que la mayor parte de los crímenes de Estado del régimen
Pinochet fueron perpetrados. La Corte Interamericana ha establecido en la presente Sentencia
que, precisamente en el período entre 11.09.1973 y 10.03.1978 la "dictadura militar" en Chile,
"dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y
sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositora al
régimen, mediante una serie de graves violaciones de los derechos humanos y del
Derecho Internacional, entre las cuales se cuentan al menos 3.197 víctimas de
ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una
inmensa mayoría fue víctima de tortura" (párr. 102).
Entre estas numerosas víctimas estuvo el Sr. Almonacid Arellano, ejecutado extrajudicialmente
por agentes estatales, en medio a un "patrón sistemático y generalizado" de crímenes contra
la población civil (párr. 103).
13.
Relatos y testimonios publicados en los últimos años coinciden al respecto: la dictadura
instaurada en Chile el 11 de septiembre de 1973 optó por la "eliminación inmediata" mediante
"fusilamientos colectivos"; del total de no menos de 3.197 muertos y desaparecidos, "1.823 lo
fueron en los primeros cuatro meses después del golpe"11. El 11 de septiembre de 1973
masacre de los arménios, pero fue terminado por el tratado de Lausanne (1923) que "concedió" una
amnistía para los perpetradores de aquel que vino a ser considerado el primer genocidio del siglo XX; cit.
in A. O'Shea, op. cit. supra n. (2), p. 15; y cf. B. Bruneteau, Le siècle des génocides - Violences,
massacres et processus génocidaires de l'Arménie au Rwanda, Paris, A. Colin, 2004, pp. 48-72.
.
Cf., inter alia, v.g., B. Chigara, Amnesty in International Law - The Legality under International
Law of National Amnesty Laws, Harlow/London, Longman, 2002, pp. 11 y 114; A. O'Shea, Amnesty for
Crime in International Law..., op. cit. supra n. (2), pp. 68, 285-286 y 313.
10
.
N.C. Mariano, Operación Cóndor - Terrorismo de Estado en el Cono Sur, Buenos Aires, Ed. LohléLumen, 1998, p. 87; y cf. A. Boccia Paz, M.H. López, A.V. Pecci y G. Giménez Guanes, En los Sótanos de
los Generales - Los Documentos Ocultos del Operativo Cóndor, Asunción, Expolibro/Servilibro, 2002, p.
11