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irreparables al reintegrar una suma que habría sido cobrada por el querellante,
sobre quien la Corte carece de jurisdicción; y
f)
que, sobre las implicaciones que una decisión de la Corte sobre la
adopción de medidas provisionales podría tener para la resolución del fondo del
caso, las medidas cautelares, las medidas urgentes o las provisionales no son
un adelanto del opinión sobre el fondo de un caso, sino un pronunciamiento
sumario, de conocimiento incompleto. El suspender la ejecución de la sentencia
es una condición para que se conserven las posibilidades de éxito del
procedimiento de solución amistosa ante la Comisión; además, serviría para
evitar perjuicios irreparables de las presuntas víctimas y el Estado mismo, si los
órganos del sistema concluyeran que la sentencia de los tribunales internos
violó la Convención. Incluso, si los órganos del sistema concluyeran que no
hubo violación de la Convención, nada obstaculizaría la ejecución posterior de
dicha sentencia ni se habría causado a nadie un gravamen irreparable. Si la
Corte no adopta las medidas, la sentencia se ejecuta y en la decisión sobre el
fondo se concluye que la mencionada sentencia viola la Convención, se habría
consumado una injustificada violación de los derechos humanos de las
presuntas víctimas, quienes no podrían obtener la restitutio in integrum de los
daños causados a través de una indemnización compensatoria.
4.
El escrito del Estado de 16 de mayo de 2001, presentado en respuesta a lo
dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1), el cual señaló:
a)
que la solicitud de la Comisión tiene como propósito suspender los
efectos de una sentencia judicial dictada por un Poder Judicial independiente,
con absoluto respeto de las normas del debido proceso y de los derechos y
libertades individuales y colectivos garantizados por la Constitución Política y
por las convenciones de derechos humanos;
b)
que en caso de que la Corte dicte medidas provisionales podría prejuzgar
sobre el fondo del asunto en el tanto que se asume, a priori, que tiene
competencia para conocerlo. El Tribunal se podría estar adelantando a un
procedimiento que apenas inicia, y estaría indicando que el presente caso tiene
méritos para ser conocido por ella;
c)
que, de aceptarse las medidas provisionales, podría estarse legitimando
el uso de un recurso extraordinario para dejar sin efecto la ejecución de una
sentencia en la cual no están en juego ni la vida ni la integridad física de
personas;
d)
en cuanto a la extrema gravedad, que prácticamente todas las medidas
provisionales de la Corte se han dictado para proteger la vida o la integridad
física de las personas. En el presente caso, las sanciones impuestas por el
tribunal penal costarricense son penas pecuniarias y no cargas que no puedan
ser asumidas por los afectados. La inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa
en el Registro Judicial de Delincuentes puede suponer ciertamente algunas
limitaciones o dificultades, pero no lo inhibe per se de ejercer su profesión o de
desenvolverse dentro de la sociedad. El hecho de conminarse a publicar la
parte dispositiva de la sentencia y vincularlo a los textos querellados, no parece
suponer ninguna situación de gravedad ni impone una carga financiera
considerable, más bien es parte de un ejercicio que podría estimarse como