6 normal en el marco del mismo derecho de información alegado por la Comisión en su escrito de solicitud de medidas provisionales. La orden de suprimir la liga en La Nación Digital entre los artículos querellados y el apellido Przedborski no acarrea una situación de extrema gravedad para la empresa “La Nación S.A.”, pero su suspensión sí podría afectar el nombre del señor Przedborski; e) en cuanto a la extrema urgencia, la urgencia de la medida requerida es el resultado de la naturaleza misma de la situación que la motiva. La Corte debe valorar si hay situación de urgencia en la que estén siendo amenazados o violados el derecho a la vida o a la integridad física, que son los fundamentos considerados previamente por la Corte para ordenar medidas provisionales; y f) en cuanto a daños irreparables a las personas, no parece evidente la posibilidad de un daño irreparable que podría causarse a las presuntas víctimas. Si la Corte Interamericana eventualmente decidiera que la sentencia del tribunal penal costarricense violó derechos humanos protegidos por la Convención, el mismo artículo 63 de dicho tratado faculta a la Corte para que disponga que se reparen las consecuencias de la situación que configuró la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 5. La audiencia pública sobre la presente solicitud celebrada en la Corte Interamericana el 22 de mayo de 2001 en la que comparecieron: Por Costa Rica: Señor Farid Beirute, Procurador General de la República Señor José Enrique Castro, de la Procuraduría General de la República Señor Arnoldo Brenes, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Señora Carmen Claramunt, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Señor Pedro Nikken, delegado Señor Carlos Ayala Corao, delegado Señor Ariel Dulitzky, Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión Señora Debora Benchoam, abogada de la Secretaría de la Comisión Señor Fernando Guier, asistente Testigo presentado por la Comisión Interamericana: Mauricio Herrera Ulloa 6. Lo señalado por Costa Rica en dicha audiencia pública, que reiteró los argumentos de su escrito de 16 de mayo de 2001 (supra visto 4) y manifestó su disposición de acatar lo que la Corte resuelva sobre la solicitud de medidas provisionales en consideración ante el Tribunal. 7. Lo manifestado por los delegados de la Comisión Interamericana, quienes señalaron que comparecían a la audiencia como representantes de las víctimas, de acuerdo con las normas pertinentes del nuevo Reglamento de la Comisión que entró en

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