21
78.
En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la suma
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
79.
Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la
facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en ella.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
80.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
ordenar que el Estado del Perú indemnice a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por
los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de
29 de septiembre de 1999 le han ocasionado y que proceda a fijar, siguiendo los
trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin
de que éste los reciba en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos.
por unanimidad,
2.
ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado una
compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral.
por unanimidad,
3.
ordenar que el Estado del Perú pague a Carmen Cardó Guarderas de Cesti una
compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$
5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo
Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de
daño moral.
por unanimidad,
4.
ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como
compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye
los honorarios profesionales.
por unanimidad,