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5.
ordenar que el Estado del Perú investigue los hechos del presente caso,
identifique y sancione a los responsables, y adopte las disposiciones de derecho
interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
por unanimidad,
6.
ordenar que el Estado del Perú efectúe los pagos indicados en los puntos
resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de esta
sentencia.
por unanimidad,
7.
ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de
daño material y moral estén exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o
que llegue a existir en el futuro.
por unanimidad,
8.
supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente
caso una vez que el Estado del Perú haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en
ella.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el día 31 de mayo de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario