6 evitado siempre suministrar una rígida determinación del quantum de prueba necesaria para fundar un fallo2. 22. Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones sobre reparaciones de la víctima y de la Comisión Interamericana y al escrito de respuesta del Estado, que son los principales documentos de la presente etapa y revisten, en términos generales, las mismas formalidades que la demanda respecto a la oferta de prueba. 23. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio, según la regla de la sana crítica3, dentro del marco legal del caso en estudio. 24. En relación con la prueba, cuando el señor Cesti presentó su escrito sobre reparaciones adjuntó al mismo una serie de documentos comprendidos en 14 anexos4 (supra 6). 2 Cfr. Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 38; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 130; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 133; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 127; y Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, p. 14, para. 60. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 1, párr. 69; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 1, párr. 54; y Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Serie C No. 72, párrs. 70 y 72. 4 Anexo 1.- Opinión 18-1997 emitida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 12 de enero de 1998; Anexo 2.- Pronunciamientos de diferentes entes y personalidades en relación al Caso Cesti Hurtado: A) Colegio de abogados de Lima de 11 de septiembre de 1997; B) Amicus Curiae de la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima de 3 de marzo de 1998; C1) Resolución defensoral No. 012-97/DP de 24 de marzo de 1997; C2) Amicus Curiae del Defensor del Pueblo del Perú de 10 de junio de 1998; D) Amicus Curiae presentado por Héctor Faúndez Ledesma de 12 de junio de 1998; E) Amicus Curiae del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) de 3 de noviembre de 1998; F) 2 cartas dirigidas al Presidente de la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, emitidas por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y el Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas de fechas 16 y 21 de abril de 1998, respectivamente; G) Carta emitida por 3 Congresistas de los Estados Unidos de América el 6 de julio de 1998; H) Carta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de México de 20 de marzo de 1998; I) Carta del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de 21 de abril de 1998; J) Resolución No. 33 de 26 de junio de 1998 emitida por el Colegio de Abogados de Puerto Rico; K) Comunicación de 20 de octubre de 1998 emitida por Amnistía Internacional; L) Notificación de 5 de junio de 1998 de la Resolución CD 05-98/3 de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA); M) Comunicación de 7 de julio de 1998 emitida por la Washington Office on Latin America; N) Pronunciamiento de la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) de 8 de junio de 1998; Ñ) Carta de la Red Universitaria de Derechos Humanos (RUDEH) de 25 de noviembre de 1997; Anexo 3.- Publicaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre información financiera de las empresas corredoras de seguros durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997; Anexo 4.- Oficios Nos. 306697 y 6501-98 de 27 de mayo de 1997 y 14 de agosto de 1998, respectivamente, emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros; Anexo 5.- Recibos por concepto de servicios de seguridad para la familia Cesti y facturas por servicio de mensajería. Carpeta 1: A) Resumen de gastos de las empresas Perfecta Seguridad, Siccsa, Scharff Express s.a. y Poder Seguridad s.a., por servicios de vigilancia y de mensajería de enero de 1997 a mayo de 1999; B) 8 facturas emitidas por la empresa Perfecta Seguridad por servicios de vigilancia particular correspondiente a los meses de julio a octubre de 1997; C) 34 facturas emitidas por Siccsa (Schariff International courier & cargo, s.a.) por servicios de mensajería de marzo de 1997 a mayo de 1999; D) 9 facturas emitidas por Poder de Seguridad s.a. por servicios de vigilancia particular de enero a julio de 1997; Carpeta 2: A) Resumen de gastos por servicios de personal de apoyo de enero de 1998 a febrero de 2000; B) 472 recibos por concepto de “gastos de movilidad y refrigerio en gestión de apoyo” al señor Cesti Hurtado, de julio de 1997 a febrero de 2000; Anexo 7.Recibos de medios de comunicación y avisos de prensa; A) Resumen de gastos por concepto de publicidad

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