7 25. Ni la Comisión Interamericana ni el Estado presentaron prueba alguna en sus escritos sobre reparaciones. 26. El 6 de noviembre de 2000 el Estado presentó una copia de la Resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar de 14 de septiembre de 2000 (supra 15). 27. El 26 de abril de 2001 la víctima presentó observaciones sobre las reparaciones y adjuntó 6 anexos5 (supra 17). 28. En el presente caso, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda6. por diferentes medios y empresas durante el año 1997; B) 16 facturas emitidas por diversas compañías, por concepto de diagramación y publicación de avisos, servicios de grabación, alquiler de equipos, entre otros, de marzo a septiembre de 1997; Anexo 8.- 2 facturas emitidas por SETRIX s.a. por concepto de asesoramiento a Top Security y 2 folletos informativos sobre el plan “Mi Seguro”; Anexo 9.- A) Notificación judicial No. 602 V.I. CSJM 3.S. dirigida al señor Cesti Hurtado referente a la resolución de 20 de mayo de 1997; B) 4 copias informativas emitidas por la Oficina Nacional de los Registros Públicos; C) Constancia de abandono voluntario de la clínica San Lucas, por parte de la señora Carmen Cardó de Cesti el 5 de enero de 1998; D) 3 copias informativas emitidas por la Oficina Nacional de los Registros Públicos; Anexo 10.- A) Resolución de Intendencia No. 0234 41956 emitida por la Intendencia Regional Lima de la SUNAT el 31 de agosto de 1999; B) Informe No. 248-99-FRACC-NB0230, referente al contribuyente Top Security; C) Parte final de una resolución emitida por el Jefe-Sección Central de la Deuda-MEPECO, División de recaudación; D) Anexo al informe No. 248-99-FRACC-NB0230; E) Resolución No. 02307008839 emitida por la SUNAT el 3 de septiembre de 1999; Anexo 11.- Informe psicológico realizado al señor Cesti Hurtado por el Dr. Luis Arata Cuzcano el 28 de febrero de 2000; Anexo 12.- 2 informes de la Clínica San Lucas, de exámenes de cardiología y de psiquiatría realizados a la señora Carmen Cardó de Cesti y constancia de abandono voluntario de la clínica San Lucas, de 5 de enero de 1998; Anexo 13.Honorarios profesionales: A) Resumen de gastos por concepto de honorarios profesionales de los abogados Alberto Borea Odría, Miguel Borea Odría y Javier Valle Riestra durante los años 1997, 1998 y 1999; B) 18 facturas emitidas por Alberto Borea Odría de enero de 1997 a febrero de 1999; C) 3 facturas emitidas por Miguel Borea Odría de enero de 1997 a junio de 1998; D) 3 facturas emitidas por Javier Valle Riestra de enero a junio de 1997; Anexo 14.- Acuerdo de la firma L.A. Motley and Company de 17 de septiembre de 1997; Anexo 15.- Gastos de pasajes y viáticos. Carpeta 1: A) Liquidación de gastos de hotel y viáticos durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000; B) 14 recibos emitidos por Alberto Borea Odría por concepto de hotel y viáticos de enero de 1997 a enero de 2000; C) 9 recibos emitidos por Carmen Cardó de Cesti por concepto de hotel y viáticos de abril de 1997 a enero de 2000; E) 8 recibos emitidos por Heriberto Benitez Rivas por concepto de hotel y viáticos de abril de 1997 a septiembre de 1999; Carpeta 2: A) Resumen de gastos del año 2000 por concepto de pasajes y 2 facturas emitidas por Acuario Turismo, s.r.l. de 21 de enero de 2000; B) Resumen de gastos por concepto de pasajes a diferentes empresas durante los años 1997, 1998 y 1999; b1) 6 facturas emitidas por Acuario Turismo, s.r.l. por concepto de pasajes de enero a noviembre de 1999; b2) 2 facturas emitidas por Nova Tours, s.a. por concepto de pasajes de fechas 4 de diciembre de 1998 y 26 de junio de 1998; b3) 1 factura emitida por Perú Visión por concepto de pasajes, el 15 de enero de 1998; b4) 7 facturas emitidas por Acuario Turismo, s.r.l. por concepto de pasajes de abril a diciembre de 1998; b5) 3 facturas emitidas por Perú Visión por concepto de pasajes de agosto a diciembre de 1997; y, b6) 7 facturas emitidas por Acuario Turismo, s.r.l. por concepto de pasajes de abril a octubre de 1997. 5 Anexo 1.- Transcripción del Congreso de la República del Perú de los vídeos Nos. 910 y 911 de 15 de junio de 1998; Anexo 2.- Transcripción del Congreso de la República del Perú del vídeo No. 907 de 13 de junio de 1998; Anexo 3.- Recortes periodísticos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2001; Anexo 4.- Carta de Top Security de 1 de marzo de 2001, dirigida a la Compañía de Seguros Popular y Porvenir; Anexo 5.- Carta No. 019-2001/10000, de la Compañía de Seguros Popular y Porvenir de 7 de marzo de 2001, dirigida a la empresa Top Security; Anexo 6.- Carta de Top Security de 10 de abril de 2001 dirigida a la Compañía de Seguros Popular y Porvenir. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 1, párr. 73; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 1, párr. 55; y Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 3, párr. 74.

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