15 76. Al presentar su contestación a la demanda (supra párr. 37), el Estado adjuntó copia de 16 documentos contenidos en 14 anexos.2 Penegas, Pinner Sinforiano y Guillermo Enrique, el 16 de octubre de 1997; anexo C.39, documento titulado “SOLCARSA tampoco hace caso a la Resolución Ministerial” elaborado por Magda Lanuza; anexo C.40, artículo titulado “Privatizing the rain forest- a new era of concessions” publicado en julio de 1997 en el Reporte CEPAD; anexo C.41, resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN; anexo C.42, “carta de protesta” de 2 de noviembre de 1997 de la OSICAN dirigida a la Comisión Interamericana; anexo C.43, recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; anexo C.44, resolución de 19 de septiembre de 1995 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA; y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; anexo C.45, recurso de hecho interpuesto el 21 de septiembre de 1995 ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por María Luisa Acosta Castellón, representante legal de la Comunidad Awas Tingni; anexo C.46, cédula judicial de notificación de 28 de febrero de 1997 mediante la cual se notifica a María Luisa Acosta Castellón la sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua; anexo C.47, resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA; Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; anexo C.48, sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; anexo C.49, resolución de 3 de febrero de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; solicitud de ejecutoria de la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, presentada el 22 de enero de 1998 ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; anexo C.50, nota de 5 de noviembre de 1997 de Felipe Rodríguez Chávez, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA, dirigida a Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión; escrito de 24 de octubre de 1997 de Julio Cesar Saborío A., Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, dirigido a Felipe Rodríguez Chávez, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA; y resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN. 2 cfr. anexo I, contrato para el manejo integral del bosque suscrito el 26 de marzo de 1992 entre Jaime Castillo Felipe, Siriaco Castillo, Charly Webster Mclean Cornelio, Marcial Salomón, Genaro Mendoza y Arnoldo Clarence Demetrio, en representación de la Comunidad Awas Tingni, y Francisco Lemus Lanuza, en representación de Maderas y Derivados de Nicaragua S.A.; anexo II, Ley No. 14 “Reforma a la Ley de Reforma Agraria” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 8 de 13 de enero de 1986; anexo III, certificación notarial del artículo 50 de la Ley No. 290 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 de 3 de junio de 1998; anexo IV, Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 238 de 30 de octubre de 1987; anexo V, documento titulado “Anexo A Universo de Estudio”; anexo VI, oficio DSP-E-9200-10-98 de 13 de octubre de 1998 del Secretario de la Presidencia de la República de Nicaragua dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; escrito de 13 de octubre de 1998 de Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua, dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; proyecto de ley de 13 de octubre de 1998 titulado “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”; anexo VII, escrito

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