18
80.
El 20 de diciembre de 2000, a solicitud de la Corte, el Estado presentó copia
de un documento (supra párr. 65).6
81.
Mediante nota de 29 de enero de 2001 la Comisión aportó 3 documentos
(supra párr. 66)7.
82.
El 10 de agosto de 2001, junto al escrito de alegatos finales, la Comisión
presentó un documento como anexo a dicho escrito (supra párr. 71).8
5
cfr. copia certificada por notario público de la certificación de 22 de febrero de 1983 de la
inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Zelaya de 10 de febrero
de 1917 de la propiedad No. 2112; copia certificada por notario público de la certificación de 22 de
febrero de 1983 de la inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Zelaya de 10 de febrero de 1917 de la propiedad No. 2111; copia certificada por notario público de la
certificación de 7 de marzo de 1983 del folio 95 del libro de la Comisión de Titulación de la Mosquitia que
contiene la inscripción No. 111 de 9 de febrero de 1917 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del
Departamento de Zelaya; nota de 15 de septiembre de 2000 de Ramiro García Vásquez, arqueólogo del
Departamento de Investigaciones Antropológicas del Museo Nacional, dirigida a Marco Antonio Centeno
Caffarena, Director General de la Oficina de Titulación Rural; documento titulado “Dictamen etnográfico al
documento elaborado por el Dr. Theodore Macdonald titulado ‘Awas Tingni un Estudio Etnográfico de la
Comunidad y su Territorio’”, elaborado por Ramiro García Vásquez; documento titulado “Consideraciones
etnográficas sobre la población suma, etnia que se asentó en una parte del territorio autónomo del
Atlántico Norte, Nicaragua”, elaborado por Ramiro García Vásquez; contrato para el manejo integral del
bosque suscrito el 26 de marzo de 1992 entre Jaime Castillo Felipe, Siriaco Castillo, Charly Webster
Mclean Cornelio, Marcial Salomón, Genaro Mendoza y Arnoldo Clarence Demetrio, en representación de la
Comunidad Awas Tingni, y Francisco Lemus Lanuza, en representación de Maderas y Derivados de
Nicaragua S.A.; y documento titulado “Seis comunidades individuales del llano Norte del Río Coco:
Francia Sirpi, Wisconsin, Esperanza, Santa Clara, Tasba Pain, Miguel Bikan” y “Etno-mapa. Seis
Comunidades individuales del Llano del Río Coco Francia Sirpi, Wisconsin, Esperanza, Santa Clara, Tasba
Pain, Miguel Bikan” correspondiente a las páginas 153 a 162 del “Diagnóstico general sobre la tenencia de
tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Estudios de casos, secciones etnográficas
analíticas y etno-mapas. Informe Final”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and
Caribbean Research Council.
6
cfr. “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research
Council; “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica. Resumen ejecutivo”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean
Research Council; y “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de
la Costa Atlántica. Estudios de casos, secciones etnográficas analíticas y etno-mapas. Informe Final”, de
marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council.
7
cfr. documento titulado “Comentarios por: Theodore Macdonald/ 20 de enero de 2001” en
relación con el documento titulado “Dictamen etnográfico al documento elaborado por el Dr. Theodore
Macdonald” realizado por Ramiro García Vásquez; documento de 7 de enero de 2001 titulado “Dictamen
Etnográfico al Documento Elaborado por el Dr. Teodoro MacDonald. Por Ramiro García Vásquez,
Arqueólogo” elaborado por Charles Rice Hale; y documento titulado “Awas Tingni. Un Estudio Etnográfico
de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”, elaborado por el Proyecto de Demarcación Territorial
Awas Tingni, investigador principal: Theodore Macdonald.
8
cfr. sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa
Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando
Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo
y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto
Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal
Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y
de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.