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maderas preciosas, entre otras cosas. La multa fue de 1.000.000.00 de córdobas.
También sabe que la Contraloría General de la República aprobó la extensión de esta
multa y que la Contraloría volvió a sancionar a la autoridad competente. La
Contraloría estableció una sanción que al menos es el doble de aquella multa, y
solicitó que el ministro responsable cumpliera individualmente con el pago por no
haber aplicado la ley, pero el ministro nunca pagó; es más, ese ministro
recientemente ha vuelto a tener problemas con la Contraloría en función de la tala de
árboles de maderas preciosas en Nicaragua.
En su concepto no existe ningún otro procedimiento judicial que haya probado ser
efectivo para la aplicación de las normas constitucionales de Nicaragua con relación a
los pueblos indígenas. Para mejorar el funcionamiento del sistema judicial con
respecto a las comunidades indígenas se deberá modificar la Ley No. 49 de Amparo,
que señala los procedimientos de recurso de amparo, procedimiento que debe ser
establecido en una forma sencilla, ágil y eficaz, para que las comunidades indígenas
puedan acceder a la justicia; modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para
adecuarla al marco constitucional y establecer que las autoridades judiciales puedan
actuar de oficio en las demandas de las comunidades indígenas con respecto a sus
derechos territoriales; y aplicar, publicar y poner en vigencia la propuesta de Ley de
Demarcación y Titulación de las Tierras Tradicionales para las Comunidades
Indígenas y Waspam, para que las comunidades puedan disponer de un
procedimiento para resolver sus demandas de derechos territoriales.
Dicha
propuesta de ley fue avalada por los dos Consejos Regionales Autónomos y
entregada oficialmente a la Asamblea Nacional. Es de especial interés el artículo 18
del Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas, el cual establece que la
administración de justicia deberá regirse por regulaciones especiales, tomando en
cuenta las particularidades culturales de las comunidades indígenas y comunidades
étnicas.
Por otra parte, la testigo da fe de la ancestralidad de la posesión de Awas Tingni por
ser esta una comunidad indígena con su propia lengua, su propia cultura e
históricamente posesionada en su territorio. Se enteró de que la Comunidad Awas
Tingni solicitó administrativamente la titulación de sus tierras, agotó todas las vías
administrativas y, sin embargo, la Comunidad no ha recibido ninguna respuesta de la
administración.
Como abogada está familiarizada con el concepto del silencio administrativo. Este se
configura conforme a la voluntad de la autoridad. Configurado éste, y agotada la vía
administrativa, las comunidades no tienen otra opción que ir por la vía judicial, es
decir, el único procedimiento es el recurso de amparo ante la omisión de la
autoridad. El plazo para interponer un recurso de amparo es de 30 días contados
desde la notificación del acto o la omisión de la autoridad. La Comunidad Awas
Tingni pidió judicialmente, mediante un recurso de amparo, la titulación de sus
tierras ancestrales. Conoce las acciones que Awas Tingni realizó ante los Tribunales
de Justicia para promover sus derechos.
Respecto de la petición de suspensión de la concesión forestal, el recurso de amparo
presentado por la Comunidad Awas Tingni fue rechazado por el irrespeto constante
que tiene el Estado de reconocer los derechos indígenas para las comunidades.
Desde un punto de vista procesal, los tribunales no argumentaron la razón por la
cual rechazaron el recurso.
Para las comunidades indígenas no existe ningún procedimiento mediante el cual
puedan hacer valer sus derechos ancestrales reconocidos en la Constitución Política.