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reconocieron el carácter preliminar y, por lo tanto, no conclusivo de sus
ensayos. No teniendo carácter conclusivo, tales estudios no pueden ser
tenidos como evidencia científica para sustentar una acusación de falta de
titulación de tierras ancestrales.
102. En relación con lo anterior, la Corte tiene criterio discrecional para valorar las
declaraciones y dictámenes que se le presenten. Con este fin, el Tribunal hará una
adecuada valoración de la prueba, según la regla de la “sana crítica”.13
VII
HECHOS PROBADOS
103. Del examen de los documentos, las declaraciones de los testigos, los
dictámenes de los peritos y las manifestaciones del Estado y de la Comisión, en el
curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:
a.
la Comunidad Awas Tingni es una comunidad indígena de la etnia Mayagna o
Sumo, asentada en la Costa Atlántica de Nicaragua, Región Autónoma Atlántico
Norte (RAAN); 14
b.
la organización administrativa de la RAAN se encuentra constituida por un
Consejo Regional, un Coordinador Regional, autoridades municipales y comunales, y
otros órganos correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios;15
c.
en su organización, la Comunidad Awas Tingni cuenta con una Junta Directiva
cuyos miembros son: el Juez del Pueblo, el Síndico, el Suplente del Síndico y el
Responsable del Bosque. Estos miembros son elegidos por una asamblea constituida
por todos los miembros adultos de la Comunidad y responden directamente a esta
asamblea; 16
13
cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr 23; Caso de los “Niños de la Calle”
(Caso Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 11, párr 42; y Caso de la “Panel Blanca” (Caso
Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr 52.
14
cfr. oficio DSDG-RMS-02-Crono-014-10-98 de 8 de octubre de 1998 de Rosario Meza Soto, Sub
Directora General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), dirigido a Fernando Robleto
Lang, Secretario de la Presidencia; documento titulado “Anexo A Universo de Estudio”; testimonio de
Charly Webster Mclean Cornelio rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000;
“Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica.
Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council;
recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa
por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial
Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la
Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA; Roberto
Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la
Administración Forestal Nacional del MARENA, y documento de enero de 1994 titulado “Derechos
Territoriales de la Comunidad Indígena Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de
su “Proyecto de Apoyo para la Comunidad Awas Tingni”.
15
cfr. Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 238 de 30 de octubre de 1987.
16
cfr. documento de enero de 1994 titulado “Derechos Territoriales de la Comunidad Indígena
Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de su “Proyecto de Apoyo para la
Comunidad Awas Tingni”; recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de
Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de
Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico,
respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro