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y, en segundo lugar, debe establecerse si los recursos de amparo presentados por
miembros de la Comunidad fueron resueltos de conformidad con dicho artículo 25.
a)
Existencia de un procedimiento para la titulación y demarcación de
tierras indígenas:
116.
El artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua de 1995 establece que:
Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la
dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el
reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación
internacional y el respeto a la libre autodeterminación.
[…]
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los
derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial
los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas
de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener
las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de
las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa
Atlántica, se establece el régimen de autonomía en la [...] Constitución.
Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y
comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para
producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán
cumplir una función social.
117.
Además, el artículo 89 de dicha Constitución señala que:
Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo
nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones.
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y
desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias
formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus
tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de la
Comunidad de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute
de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
118.
Por su parte, el artículo 180 de la mencionada Constitución señala que:
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y
desarrollarse bajo las formas de organización social que correspondan a sus
tradiciones históricas y culturales.
El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales,
la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus
autoridades y representantes.
Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y
costumbres.