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31.
El 19 de junio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, informándole asimismo sobre los
plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su
representación. Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc. Ese mismo
día, la Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera algunos folios de los anexos a
la demanda que se encontraban ilegibles.
32.
El 2 de julio de 1998 Nicaragua designó al señor Alejandro Montiel Argüello
como Juez ad hoc y al señor Edmundo Castillo Salazar como agente.
33.
El mismo día la Comisión presentó a la Corte copias de los folios de los anexos
de la demanda solicitados por la Secretaría (supra párr. 31), así como las direcciones
y los poderes de los representantes de las víctimas, con excepción del poder
otorgado al señor Todd Crider, el cual fue aportado el 24 de julio de 1998.
34.
El 18 de agosto de 1998 el Estado acreditó como asesores legales a los
señores Rosenaldo J. Castro S. y Bertha Marina Argüello.
35.
El 19 de agosto de 1998 Nicaragua interpuso la excepción preliminar de no
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con los
artículos 46 y 47 de la Convención, y solicitó que la Corte declarara inadmisible la
demanda.
36.
El 25 de septiembre de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
37.
El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la contestación a la demanda.
38.
El 27 de enero de 1999 la Organización de Síndicos Indígenas del Caribe
Nicaragüense (OSICAN) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. El 4 de
febrero de 1999 se recibió en la Secretaría una nota del señor Eduardo Conrado
Poveda, mediante la cual se adhirió al anterior escrito de amicus curiae .
39.
El 15 de marzo de 1999 la Secretaría solicitó al Estado el envío de diversos
documentos ofrecidos como anexos en los escritos de contestación de demanda y de
excepciones preliminares que no habían sido presentados en su oportunidad. Del
escrito de contestación de la demanda se solicitaron: folios 129 y 130 del anexo 10;
mapas y descripciones físicas ofrecidas en el anexo 15, así como documentos
relativos a titulación de comunidades vecinas de Awas Tingni ofrecidos en ese mismo
anexo. Del anexo 10 al escrito de excepciones preliminares se solicitaron los
siguientes documentos: proyecciones estimadas de la ubicación geográfica del área
que pretende la Comunidad Awas Tingni, reclamos de otras comunidades, “traslapes”
de reclamos, tierras ejidales, tierras nacionales y otras ilustraciones pertinentes al
caso; certificación del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (en adelante
“INRA”) en relación con la solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni;
Constitución Política de Nicaragua; certificaciones de artículos de Códigos de Leyes
de Nicaragua, Leyes y Decretos pertinentes, y certificación de lo actuado por
instituciones de organismos del Gobierno Central, organismos descentralizados o
entes autónomos y otras instituciones de la Asamblea Nacional y de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua.
40.
El 26 de mayo de 1999 el Estado presentó un escrito al que adjuntó los
siguientes documentos: Constitución Política de Nicaragua con sus reformas, Ley de