agotado para poder adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión puede ser, en definitiva, la de no admitir la petición precisamente por no haberse agotado tales recursos. 80. Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en el momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar agotados los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino que sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no se refiere en específicamente, pues, a la oportunidad en que se debe haber cumplido con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, sino a la oportunidad en que se debe adoptar la decisión sobre la días 11 de noviembre de 1998, 27 de agosto de 2003 y 8 de octubre de 2004, el proceso de ejecución de sentencia aún se encontraba abierto y pendiente de decisión 87. Asimismo, se puede sostener que, en el evento que la petición haya informado sobre el cumplimiento de los recursos internos o de la imposibilidad de hacerlo, es con la presentación de la petición y la contestación a ella que formule el Estado, que se traba la litis en la materia y que, consecuentemente, es sobre si, a ese momento, y no posteriormente, se han agotado tales recursos o que no era obligatorio hacerlo, que la Comisión debe pronunciarse en la admisibilidad. 81. Por otra parte, de autos se desprende que los hechos atingentes al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, son: a) La primera petición en esta causa es de 10 de noviembre de 1998 y luego los representantes presentaron otros escritos con fechas 11 de noviembre de 1998, 27 de agosto de 2003 y 8 de octubre de 2004, alegando el retardo en la ejecución de la sentencia sobre la que versa la causa pero sin señalar el haber cumplido con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos o de la imposibilidad de hacerlo y, al respecto, la Secretaría de la Comisión no efectuó el control de convencionalidad; b) El 27 de mayo de 2005, el Estado responde al traslado que le otorgó la Comisión con fecha 29 de marzo de 2005, interponiendo la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos y recordando que el caso se trata de la ejecución de una sentencia, proceso, a esa fecha, aún abierto y pendiente de decisión; y c) El 19 de marzo de 2009, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad señalando que resultaba aplicable la excepción al artículo 46.2.c) debido a los recursos interpuestos por las autoridades demandadas, la demora de las autoridades judiciales en la resolución de los recursos, y la falta de claridad respecto a la vía idónea para lograr la ejecución de la sentencia. 82. En mérito, pues, a lo señalado, el suscrito votó por rechazar el punto resolutivo 1 de la Sentencia, en el que desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la falta de agotamiento de recursos internos 65. 83. Pero, además, el infrascrito estima que, por coherencia y consecuencia, ha debido votar negativamente también el resto de los puntos resolutivos, pues, por una parte, estima, que de haberse aceptado dicha excepción, no correspondía, pronunciarse sobre 65 Supra, Nota N°2. 21

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