4
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana”3.
7.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no sea perjudicada
por las acciones de ellas pendente lite.
8.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su
carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
9.
Que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el
fondo de la controversia existente en el presente caso4. Al adoptar medidas
provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su
mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que
requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas.
10.
Que el Tribunal en otros casos ha ordenado medidas provisionales para
proteger testigos que han presentado declaraciones ante éste5.
11.
Que la situación (presuntos hostigamientos y acosos) descrita por los testigos
en este caso, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta
Peralta Allccarima (supra vistos 4 y 6), así como por la representante de las
presuntas víctimas y sus familiares (supra visto 7) demuestra prima facie la posible
existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y se hace necesario
evitar daños irreparables al derecho a la vida y a la integridad personal de los
miembros de la familia Gómez Paquiyauri, a saber: los señores Ricardo Samuel
Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Marcelina Haydée, Ricardo
Emilio, Carlos Pedro, Lucy Rosa y Miguel Ángel, estos últimos todos Gómez
Paquiyauri, la señora Jacinta Peralta Allccarima, y la menor Nora Emely Gómez
Peralta.
3
Cfr., Caso De la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, considerando quinto; Caso de la Cárcel de
Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29
de agosto de 2002, considerando quinto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó,
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de
2002, considerando quinto.
4
Cfr., inter alia, Caso Lysias Fleury, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de
2004, considerando décimo; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte de 6 marzo de 2003, considerando doce; y Caso Liliana Ortega y
otras, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de
noviembre de 2002, considerando sexto.
5
Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, considerandos quinto, y undécimo a
treceavo; Caso Helen Mack Chang y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando octavo; Caso de haitianos y dominicanos
de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando treceavo.
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