de la Nación de México determinó la inconstitucionalidad de dicha figura232, sin embargo, fue posteriormente
constitucionalizada en el 2008233. Luego, en octubre de 2009 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal de México emitió un informe en donde diversos países realizaron recomendaciones para eliminar el
arraigo234. Nuevamente dicho grupo se pronunció en 2013235. Sumado a ello, el Comité de Derechos Humanos
de la ONU el 2010 manifestó su preocupación236 y, con posterioridad, lo ha hecho el Subcomité para la
Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes de la ONU237 y la Relatora Especial
sobre la Independencia de los magistrados y abogados de la ONU238. La CIDH en su visita a México en
septiembre de 2011239 y con posterioridad en 2015240, expresó su preocupación por la figura del arraigo. El
2011 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitió un informe en el que
“recomend[ó] que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal
como estatal para prevenir casos de desaparición forzada”241.
63. De conformidad con lo indicado por las organizaciones internacionales señaladas existe una
incompatibilidad de la figura del arraigo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Ello, en tanto i) se detiene preventivamente a una persona antes de que haya sido formalmente inculpada por
un tiempo no razonable; ii) existe una falta de control jurisdiccional; iii) durante el tiempo en que la persona se
encuentra bajo arraigo ésta no cuenta con las garantías judiciales mínimas para ejercer su derecho de defensa;
iv) las casas de arraigo funcionan en la práctica como centros penitenciarios; y v) existe el riesgo de ser
sometidas a actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes al generar espacios de poca vigilancia
y vulnerabilidad. Además, no existen ni en la normativa ni en la práctica, criterios claramente establecidos
sobre la manera en que opera el arraigo, lo cual ha dado lugar a prácticas diversas y poco claras.
64. En lo que se refiere a la prohibición de arbitrariedad en la detención, tanto Daniel García como Reyes
Alpizar fueron retenidos bajo arraigo respectivamente por 45 y 34 días. Teniendo en cuenta los estándares
señalados supra, la Comisión resalta que una privación de libertad sin condena debe ser la excepción y no la
regla, por lo debe tener un fin legítimo, el cual se relaciona con asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia, esto es, fines estrictamente procesales. Tales
Ver, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Arraigo Penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Federal. Tesis
de Jurisprudencia P. XXII/2006. Publicada en el Diario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1170.
233 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales relativas al examen de los informes presentados por los Estados Parte en virtud
del artículo 40 del Pacto. 98 Periodo de sesiones, Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010, párr. 15.
234 Entre las recomendaciones se encuentran las siguientes: Nueva Zelanda. (…) reconocer la importancia fundamental de los derechos
humanos y el estado del derecho en las medidas destinadas a perfeccionar la seguridad pública y, concretamente, poner fin cuanto antes
al sistema de "arraigo" y velar por el respeto de los derechos de los detenidos. Irlanda. (…) Luego de insistir en que la práctica del "arraigo"
podía considerarse una forma de detención arbitraria (…) recomendó a México (…) evaluar el recurso a ésta. Suiza. Tras afirmar que la
práctica del "arraigo" parecía equivaler a detención arbitraria, recomendó a México (…) eliminar esta práctica.
235 Entre las recomendaciones se encuentran: “Abolir la práctica del arraigo, según lo recomendado por el CAT (Francia)/Abolir el arraigo
penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos (Alemania); Adoptar tan pronto como
sea posible medidas eficaces para poner las condiciones de detención de conformidad con las normas internacionales, en particular para
reducir el hacinamiento y abolir la figura del arraigo y promover medidas no privativas de libertad (Austria); Eliminar la práctica del
arraigo a nivel federal y estatal y asegurar que todas las detenciones se lleven a cabo legalmente y se registren en una base de datos nacional
a la que tendrán acceso todas las partes (Bélgica). Establecer órganos especializados para investigar y enjuiciar las denuncias de violaciones
flagrantes de los derechos humanos cometidas en el marco del arraigo (Bélgica). Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.
Informe sobre México. A/HRC/25/7. 11 de diciembre de 2013, párrs. 148.60-148.63.
236 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales relativas al examen de los informes presentados por los Estados Parte en virtud
del artículo 40 del Pacto. 98 Periodo de sesiones, Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010, párr. 15.
237 Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Informe sobre la visita a México.
CAT/OP/MEX/1. 31 de mayo de 2010, párrs. 212-238.
238 Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Consejo de Derechos Humanos, 19 periodo de sesiones,
A/HRC/ 19/58/ Add.2, 20 de diciembre de 2011, párrs. 30 y 88.
239 CIDH. Comunicado de Prensa No. 105/11. CIDH concluye visita a México. 30 de septiembre de 2011.
240 La Comisión en dicha oportunidad señaló que “valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma,
sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la
Convención Americana, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de
detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a
eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico”. CIDH. Situación de derechos humanos en México. 31 de diciembre de 2015,
párrs. 314.
241 Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Consejo de Derechos Humanos, 19 periodo de sesiones,
A/HRC/ 19/58/ Add.2, 20 de diciembre de 2011, párrs. 30 y 88.
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