91. Como se detalla en los hechos probados, en su primera audiencia ante el Juez Quinto Penal, el defensor de
Daniel García solicitó se citara a declarar a Subprocurador de Justicia Rogelio Figueroa, a fin de “demostrar los
hechos con los que lo relaciona el inculpado”. Sin embargo, el Juez no solo negó tal requerimiento, sino que
indicó que las actuaciones ministeriales hacían plena prueba, ya que estaban revestidas de fe ministerial.
Además, consta que en el proceso penal que los acusados no han logrado presentar las pruebas de descargo
ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no ha tomado medidas para coaccionar el envío de información
o la comparecencia de los testigos necesarios para el descubrimiento de la verdad.
92. En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la defensa en violación
del artículo 8.2 d), e) y f) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
3. Presunción de inocencia
93. En cuanto al principio de presunción de inocencia, la Corte ha sido consistente en señalar que esta “exige
que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a
formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”273.
Por ello, los jueces a cargo del proceso y otras autoridades públicas deben ser “discretas y prudentes al realizar
declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”274. En
efecto, el hecho que una persona sea referida por agentes del Estado ante los medios de comunicación como
autora de un delito cuando aún no ha sido legalmente procesada ni condenada, constituye una violación al
artículo 8.2 de la Convención275. Por otra parte, la Corte ha destacado que la presunción de inocencia es un
elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la
tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria en la que se determine su culpabilidad quede
firme276.
94. La Comisión observa que, según consta de decenas de boletines de prensa emitidos por la PGJEM, cientos
de extractos de noticias incluidos en prensa escrita de circulación nacional (citando como fuente de
información la PGJEM) y un informe gubernamental, durante la investigación y tramitación del proceso penal
en su contra y sin haber sido aún condenados por sentencia firme, Daniel García y Reyes Alpizar fueron
presentados por el Ministerio Público como unos de los “responsables” del asesinato de la regidora. Asimismo,
Daniel García y su familia fueron expuestos como una red de criminales y espías políticos. Lo anterior generó
una opinión pública de culpabilidad, sin que su responsabilidad haya aún sido acreditada ni determinada en el
proceso penal.
95. En virtud de todo lo anterior, la Comisión estima que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia
establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
4. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
96. Uno de los elementos del debido proceso es que los tribunales decidan los casos sometidos a su
conocimiento en un plazo razonable. Una demora prolongada puede llegar a constituir per se una violación de
las garantías judiciales277, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha
requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva278. La razonabilidad se debe apreciar en
Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119,
(Sentencia Lori Berenson Mejía), párr. 160.
274 Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de
2017. Serie C No. 334, párr. 190.
275 Corte IDH. Sentencia Lori Berenson Mejía, párrs. 158-161.
276 Corte IDH. Sentencia Ricardo Canese, párr. 154.
277 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2005. Serie C No. 137, párr. 166.
278 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
(Sentencia Ricardo Canese), párr. 142.
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