103. De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del 2 en lo relacionado con la aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, según lo descrito en el presente informe. Asimismo, el Estado ha violado los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. 104. En virtud de lo anterior, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de manera concertada con ellos. 2. Concluir prontamente en el más breve plazo posible el proceso penal en contra de las víctimas del presente caso, con apego a las normas del debido proceso garantizadas por la Convención Americana. 3. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. La investigación deberá cumplir con los parámetros de debida diligencia establecidos en los estándares interamericanos sobre la materia, incluyendo los indicados en el Protocolo de Estambul. 4. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurra, asegurar que los operadores jurídicos llamados a aplicar la figura de arraigo, la dejen de aplicar mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares interamericanos correspondientes. 5. Capacitar debidamente a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla en la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación de todo crimen, incluso aquellos relacionados con el crimen organizado, e implementar un sistema sencillo y de fácil acceso para las denuncias de tales actos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Puerto Príncipe, Haiti, a los 3 días del mes de marzo de 2020. (Firmado): Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 31

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