25 60 periódicas . La Corte dictaminó la creación de un plan de acción para superar el estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de políticas públicas sobre desplazamiento; la realización de todos los esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido para la atención a los desplazados y la garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos de la población desplazada. 119. Tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia en 2007 la CIDH observó que los afrocolombianos se ven particularmente afectados por la violencia derivada del conflicto y que la dimensión de la violencia contra los afrodescendientes se mantiene invisible por la ausencia de estimaciones desagregadas que 61 permitan apreciar en qué medida se ven afectados en comparación con el resto de la población . 2. Antecedentes 120. Conforme a la Resolución Defensorial No. 025, desde mediados de 1996 comenzaron a circular rumores de que los paramilitares tenían la intención de tomar el control de Riosucio en el departamento de Chocó (zona del Medio Atrato). El 6 de octubre de 1996, miembros de las ACCU mataron a varios campesinos de la comunidad de Brisas de la Virgen, situada entre los departamentos de Chocó y Antioquia. Durante el ataque, los paramilitares dijeron “que pronto tomarían el control de Riosucio, ciudad (sic) de la zona de importancia estratégica. Con el aumento de las amenazas de un ataque paramilitar, los guerrilleros de las FARC […] establecieron controles en dos puntos del río Atrato. Uno estaba en la comunidad de Puente América, al norte de la ciudad de Riosucio, y el otro, al sur de 62 Riosucio, en Domingodó, donde la guerrilla confiscaba alimentos y combustible” . De testimonios de los habitantes de la zona se desprende que los grupos paramilitares impusieron un bloqueo económico y 63 alimentario . 121. En esta misma época, la Fuerza Pública tenía presencia en la zona en la que ocurrieron los hechos del presente caso, principalmente en el Golfo de Urabá, el Río Atrato y sus afluentes, a través de unidades de la Policía Nacional, la Armada y la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en 64 65 Carepa, Antioquia , ésta ultima al mando del General Rito Alejo Del Río Rojas . 122. De una serie de acciones de tutela interpuesta por quienes habitaban en Riosucio se desprende que “[e]l 20 de diciembre de 1996 los paramilitares que se tomaron a RIOSUCIO-CHOCO- 60 Anexo 21. Corte Constitucional colombiana. Sentencia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2008/A092-08.htm. T-025-2004 de 22 de enero de 2004. At: 61 Anexo 11. Observaciones Preliminares de la CIDH tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial a la República de Colombia, párr. 79. En: http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009cap3-4.sp.htm#1. 62 Anexo 2. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004. 63 “[…] (1997) para la fecha para la cual se oían las amenazas de que iba a entrar los grupos paramilitares […] en eso vino un Bloqueo económico empezaron a decir que uno no podía llevar comida mucha, sino racionada, eso venía de los grupos paramilitares, yo me enteré porque tenía un negocio de víveres en la comunidad de Puerto Nuevo”. Anexo 6. Declaración de José Bermudis Valderrama Perea, ante la Comisión Especial de UDH y DIH de 19 de diciembre de 2002, Anexo 4 al escrito de los peticionarios de fecha 10 de marzo de 2008. Ver también: Anexo 5. Declaración de Cruz Manuel Ramírez, ante la Comisión Especial de UDH y DIH de 11 de diciembre de 2002, Anexo 3 al escrito de los peticionarios de fecha 10 de marzo de 2008. 64 Anexo 2. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004. 65 El 11 de diciembre de 1995 el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas fue nombrado Comandante de la XVII Brigada del Ejercito Nacional con sede en el municipio de Carepa- Antioquia, cargo en el que permaneció hasta el 31 de diciembre de 1997. Anexo 22. Acción de Revisión 30510 presentada por la PGN de 18 de febrero de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de marzo de 2009.

Seleccionar párrafo de destino3