35 aguantando hambre, con tantos zancudos; se condolieron y llevaron a los niños, pero como no 132 había cupo para mi, me quedé ahí en Bijao . 151. Este grupo estableció campamentos espontáneos en la región del Darién de Panamá, pero poco después los desplazados fueron informados que no podían permanecer en ese país vecino. Según los campesinos desplazados, los pliegos de peticiones que ellos formularon al Gobierno colombiano para el retorno fueron desestimados y fueron obligados a volver a Colombia sin las garantías 133 que ellos buscaban . Algunos fueron llevados en un primer momento a Apartadó, en el departamento 134 de Antioquia, en un albergue donde se vieron hacinados y sin condiciones adecuadas de salud . Un 135 grupo importante fue trasladado por el Estado colombiano de manera obligatoria hacia Bahía Cupica en el departamento de Chocó, y ubicados en la hacienda "El Cacique". A pesar de esto, el Estado no les brindó la asistencia humanitaria adecuada como suficiente alimentación y, en muy pocas ocasiones, se les dio carne para cocinar. Se tuvo acceso a sólo un médico para todos los desplazados y no había 136 medicamentos para enfermos de gravedad . 6. Hechos posteriores al desplazamiento 152. Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo 137 objeto de violaciones a los derechos humanos en los asentamientos . A partir del 12 de marzo de 1997, los peticionarios informaron a diversas instancias del Estado sobre dicha violaciones. Emitieron constancias de lo que estaba ocurriendo en el Urabá antioqueño; presentaron derechos de petición al entonces Presidente de la República, a su Consejero para derechos humanos y a los Ministros del 138 Interior, de Defensa, de Justicia y de Relaciones Exteriores; al FGN, al PGN y al Defensor del Pueblo . 153. La CIDH realizó una visita in loco a Colombia entre el 1˚ y el 8 de diciembre de 1997 en 139 la cual visitó el coliseo y los albergues en Turbo . Con base en la información que recibió durante y 132 Anexo 3. CAVIDA: Somos Tierra de esta Tierra: Memorias de una Resistencia Civil. Cacarica, 2002, pág. 120. Anexo 1 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 133 Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párr. 51. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. 134 Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párrs. 51 y 52. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. 135 Cfr. Anexo 13. U.N. ECOSOC Specific groups and individuals: Mass exoduses and displaced persons. Report of the Representative of the Secretary-General on internally displaced persons submitted in accordance with Commission resolution 1999/47. Add. Profiles in displacement: follow-up mission to Colombia. E/CN.4/2000/83/Add.1, 11 January 2000. para. 36. En: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/6d5358107a11e85a802568ac003ea6b6?Opendocument. Ver también Anexo 52. U.S. Committee for Refugees, Colombia’s silent crisis: One million displaced by violence, Washington D.C., March 1998, pp.16 and 17. 136 Anexo 15. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. VI, párr. 53. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. Cfr. Anexo 2. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002 Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004. 137 “Los desplazados asentados en los campamentos de Bahía Cupica, departamento de El Chocó […] han sido objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de grupos paramilitares”. Anexo 14. O.N.U. Informe de la OACNUDH sobre la Oficina en Colombia, al 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs.100 y 187. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/acdh/E-CN-4-1998-16.html. 138 Anexo 53. Acción Urgente dirigida por la Comisión Intecongregacional de Justicia y Paz sobre la situación que padecía la región de Urabá al Presidente de la Republica Ernesto Samper Pizano, Ministro del Interior, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia y del Derecho, FGN, PGN, Defensor del Pueblo y Consejero Presidencial para Derechos Humanos de 12 de marzo de 1997. Anexo de la petición inicial de 1˚ de junio de 2004. 139 “La Comisión observó, durante su visita, que la violencia en Colombia ha sido la principal causa del desplazamiento forzoso interno de una gran cantidad de personas. En su viaje a Urabá, por ejemplo, la Comisión tuvo la oportunidad […] de visitar en Turbo el campamento de desplazados provenientes de Riosucio. En estas localidades, la Comisión constató que la mayoría de los desplazados son mujeres y niños que viven en condiciones inhumanas. Ellos denuncian que huyeron de sus lugares normales de residencia como resultado de los actos y amenazas de violencia perpetrados en su contra por el Ejército, operando en colaboración con fuerzas paramilitares”. Anexo 54. CIDH. Comunicado de Prensa No. 20/97, párr. 34. En: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/1997/Comunicados%2014-21.htm#20.

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