42 CODECHOCO y Madereras del Darién por que los primeros toleran o permiten, y la entidad privada 179 adelanta explotación ilegal de maderas en sus territorios colectivos . 182. El 7 de septiembre de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló los derechos fundamentales de las Comunidades del Río Cacarica a la salud en conexidad con la vida, a la tranquilidad y entre otros, ordenó a la Corporación Autónoma del Chocó que haga cumplir la orden de 180 suspensión de la explotación maderera en ese sector . Dicha decisión fue confirmada el 16 de noviembre de 2001 por el Consejo de Estado, el cual puntualizó que la presencia de las Fuerzas Militares en la zona debe realizarse adoptando un plan “que permita alcanzar el propósito de brindar seguridad a la zona y preservar la vida y estabilidad de la comunidad frente a factores de violencia de 181 grupos armados al margen de la ley” . 183. El 17 de octubre de 2003 en la sentencia de revisión de la decisión de tutela adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó; la Corte Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participación y la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la cuenca del río Cacarica amenazados por la indiscriminada explotación forestal en el territorio colectivo de los accionantes, y entre otros, ordenó la suspensión de la explotación forestal hasta que se realizara un proceso de 182 consulta y la debida reglamentación de la explotación forestal del territorio colectivo . En dicha sentencia la Corte señaló que: Las 23 comunidades que conforman el Consejo Mayor de la Cuenca del río cacarica, creado de conformidad a lo previsto en el artículo 5˚ de la Ley 70 de 1993, atraviesan por serias dificultades, internas y externas, que entorpecen su proceso comunitario y atentan contra la consolidación de si identidad cultural, relacionadas éstas con las divergencias sobre la administración de territorio colectivo –fundadas características que deberá cumplir la explotación comercial de maderas en su territorio-, y en las secuelas generadas por el desplazamiento y los hostigamientos de todas clase 183 de que fueron y siguen siendo víctimas . 184. En su informe de 2006 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltó que en “los territorios habitados por comunidades (…) afrocolombianas se han visto seriamente afectados debido a que son particularmente ricos en recursos naturales y por su ubicación estratégica para los grupos armados ilegales. Varias comunidades del Chocó han resultado gravemente 184 afectadas por la explotación privada de los territorios colectivos.” 9. Los procesos judiciales destinados a esclarecer los hechos a. En la jurisdicción penal ordinaria 179 Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 51. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 180 Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 9. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 181 Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 24. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 182 Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, págs. 92 y 93. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008 183 Anexo 1. Corte Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 65. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 184 Anexo 61. Informe Anual sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006 E/CN.4/2006/9, 20 enero de 2006, Nota 12, Anexo IV, párrafo 14. En: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2005_esp.pdf Cfr. Anexo 62. Corte Constitucional. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.

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