45 195 2002, por el FGN . Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición ante el mismo Fiscal, 196 quien confirmó su fallo inicial . 194. El 25 de septiembre de 2002, el Padre Javier Giraldo, representante legal de los peticionarios, interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de la CSJ, a título personal, 197 como perjudicado directo . Dicha acción fue denegada el 8 de octubre de 2002 en consideración a que 198 "el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias y actuaciones judiciales" . Dicha sentencia fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, la cual revocó las resoluciones proferidas por el FGN y las decisiones adoptadas por la CSJ; y le ordenó al FGN que 199 procediera a admitir la demanda de constitución de parte civil . 195. El 29 de mayo de 2003, el FGN definió la situación jurídica del General (r) del Río Rojas 200 sin dictarle medida de aseguramiento . 196. Posteriormente Oswaldo Giraldo Yepes rindió declaración, retractándose de lo afirmado previamente y explicó Quiero por medio de la presente hacerle saber a la justicia colombiana el problema en que me encuentro, pues días atrás puse mi problema en manos de la justicia colombiana y no tuve el apoyo necesario puesto que le quitaron la protección a mi familia y a mi. Yo espero, señores encargados y al mando de la justicia, se den de cuenta de que estoy siendo amenazado para que me retracte de mis denuncias atrás nombradas, pues debido al temor del que vengo siendo objeto, me ha tocado retractarme; por la presión que vengo padeciendo fue que dije que yo no quería saber nada de la justicia, como me doy de cuenta que los paramilitares se han apoderado del pueblo de Yarumal en complicidad de la justicia; por eso temo por mi familia, pues no tengo ante la justicia u órganos colombianos la ayuda que estoy necesitando como colombiano que quiere 201 denunciar a los corruptos . 195 El FGN consideró: “[q]ue no había legitimidad para incoarla, puesto que el demandante no es víctima de los hechos punibles que él denuncia y que relata en su demanda de parte civil…”. Anexo 70. Corte Constitucional, sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 4. Anexo a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004. 196 Resolución de 4 de octubre de 2002. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr.171. Ver también: Anexo 70. Corte Constitucional, sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 4. Anexo a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004. 197 Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 7. Anexo a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004. 198 Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 8. Anexo a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004. 199 Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 29. Anexo a la petición inicial de 1 de junio de 2004, 200 Anexo 64. Fiscal define situación Jurídica del Brigadier General (r) Rito Alejo del Río Rojas, proceso 5767, pág. 14. Anexo 7 a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia No. DDH GOI 18083/0836, recibido el 1˚ de mayo de 2006. 201 Anexo 71. Comunicación de Oswaldo Giraldo Yépez a la UDH de 7 de octubre de 2002 revelando el motivo de su retractación y comunicaciones escritas a mano de Oswaldo Giraldo Yépez al Director la cárcel de Yarumal, Antioquia de 12 de febrero de 2002 en la que le informa que teme por su seguridad en ese centro penitenciario y que su vida y la de su familia corren peligro; a la Fiscalía Seccional Yarumal de 18 de Febrero de 2002 solicitando que se le llame a indagatoria para dar a conocer el nombre y la ubicación del autor del asesinato del hermano del un Concejal, a la Dra. Luna Prada de 1˚ de marzo de 2002 solicitando que se le tome una declaración ya que quiere acabar con la corrupción y con la violencia de su país y solicita medidas de seguridad para su familia, a la Dra. Luna Prada de 22 de marzo de 2002 implorando justicia, adjunta una amenaza enviada a su esposa y reitera la solicitud de protección a su familia; a la Dra. Luna Prada de 25 de marzo de 2002 solicitando que la Fiscalía de Yarumal le tome su declaración ya que en el centro penitenciario lo toman como “sapo de los derechos humanos” por todo lo que ha expresado hasta ese momento; a la Fiscalía de Derechos Humanos de Bogotá de 2 de abril de 2002 solicitando la ampliación de indagatoria lo más pronto posible; a la Dra. Luna Prada el 4 de abril de 2002 manifestando su inocencia y el motivo de sus declaraciones y que se le tome una declaración lo más pronto posible dado; a la Fiscalía especializada en Derechos Humanos de Bogotá de 11 de abril de 2002 manifestando su inocencia y solicitando que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes y la ampliación de indagatoria, a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de Bogotá y a la Dra. Luna Prada de 20 de abril de 2002 implorando que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes para demostrar su inocencia y solicitando que se le llame a declarar; a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de Bogota de 11 de junio de 2002 solicitando su libertad al no haberse encontrado pruebas en su contra para continuar privado de libertad; a la UDH de 19 de julio de 2002 solicitando la modificación de Continúa…

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