66
294
del radio de reubicación . En cuanto a los niños y niñas desplazados la Conferencia Episcopal
295
Colombiana consignó que aproximadamente el 70% de los desplazados eran menores de edad .
279.
El Estado también reconoce la extensión y dimensiones de la problemática y la
296
legislación colombiana establece normas relacionadas con los desplazados internos . La Corte
Constitucional colombiana, por su parte, dictó una comprensiva sentencia en la que consideró las
acciones de tutela interpuestas por 1,150 núcleos familiares de población desplazada. En dicha
297
sentencia la Corte declaró que la situación de los más de tres millones de personas desplazadas
era dramática y se refirió a la situación de vulnerabilidad de los desplazados en los siguientes términos:
[…] por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas […] que se ven
obligadas “a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas
habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional” para huir de
la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los
derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho
mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos
fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las
autoridades: “Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad
que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”. En ese mismo orden
de ideas, ha indicado la Corte “la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución
del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda
pública”, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias
298
psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional .
280.
Asimismo, la Corte Constitucional determinó que la crisis humanitaria provocada por el
fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que puede ser calificada como “un verdadero
estado de emergencia social”; “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables
colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la
sociedad política colombiana”. Estableció que implica una “violación masiva, prolongada y sistemática”
de un amplio conjunto de derechos fundamentales, cuyo contenido interpretó a la luz de los Principios
299
Rectores sobre el Desplazamiento Forzado .
281.
La Corte Constitucional declaró además que la situación de las personas
desplazadas por la violencia en Colombia constituye un “estado de cosas inconstitucional”.
Estableció que existe una violación masiva y reiterada de los derechos humanos de la población
desplazada y que las fallas estructurales de las políticas del Estado son un factor central que
294
Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV.
OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 26.
295
Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV.
OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 29.
296
La Ley 387 de 1997 "adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección,
consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia" y prevé una serie de mecanismos para
garantizar estos derechos a los desplazados así como para prevenir las causas del desplazamiento forzoso. Cfr. CIDH. Tercer
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap. IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de
1999, párr. 12.
297
Segunda cifra más alta de desplazados en el mundo después de Sudán. Ver Anexo 20. Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 2009. 2008 Global Trends, Asylum- Seekers, Returnees, Internally Displaced and
Stateless Persons. En: http//www.unhcr.org/4a374c426.html.
298
Cfr. Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. Ver Corte I.D.H. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs
Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 174.
299
Cfr. Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. EN:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. Ver Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia
de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 176.