67 300 contribuye a ella . La Corte dictaminó la creación de un plan de acción para superar el estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de políticas públicas sobre desplazamiento; la realización de todos los esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido para la atención a los desplazados y la garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos de la población desplazada. Asimismo, la Corte Constitucional reconoció a la población afrodescendiente el carácter de sujetos de especial protección constitucional, el cual justifica “la adopción de medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión 301 y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos” . 282. En seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia la Corte ha dictado dos autos de especial relevancia para el presente caso. El Auto 005 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el Auto 092 de 2008 sobre mujeres desplazadas. En 2009 la Corte ordenó al Director de Acción Social en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte 302 Constitucional en julio de 2010 . 283. En el Auto 005 la Corte Constitucional realizó un análisis exha ustivo en torno a la necesidad de un enfoque diferencial que tome en cuenta la diversidad de los desplazados afrodescendientes. Al respecto, la Corte Constitucional especificó que los derechos fundamentales de los miembros de las poblaciones afrodescendie ntes resultan vulnerados con el desplazamiento forzado al ser “grupos especialmente protegidos ‘en razón de las precarias 303 condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse’” . Asimismo, la 304 Corte ha reconocido los compromisos internacionales del Estado en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales “obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de prevención del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las comunidades afrodescendientes y sus 305 miembros” . En esta decisión la Corte Constitucional reconoció la falta de una atención prioritaria y diferenciada a estas poblaciones y ordenó a las diferentes instituciones del Estado la implementación de las políticas correspondientes para el efectivo goce de los derechos 306 fundamentales de la población afrodescendiente desplazada . 300 Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. 301 Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. 302 Ver Anexo 91. CIDH Informe Anual http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm. 2009, Cap. IV Colombia, párrs. 87 y 88. En: 303 Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. Ver CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV Colombia, párr. 119. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm. 304 La Corte Constitucional reconoce que en relación con las obligaciones internacionales aplicables, se […] iii) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reitera la obligación de los Estados Partes de comprometerse “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color […], origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Art. 1.) y el derecho de toda persona, “sin discriminación, a igual protección de la ley” (Art. 24). Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. Ver Anexo 91. CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV Colombia, párr. 120. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm. 305 Ver Anexo 91. CIDH Informe http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm. 306 Anual 2009, Cap. IV Colombia, párr. 120. En: Anexo 62. Corte Constitucional, Auto 005-09, 26 de enero de 2009. El 30 de octubre de 2009 el Estado presentó ante la Corte Constitucional un informe de avances en el cumplimiento del Auto 005 de 2009. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm. Anexo 91. Ver CIDH Informe Anual 2009, Cap. IV Colombia, párr. 121. En: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm.

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