82
355.
En el caso bajo análisis con anterioridad al desplazamiento la referida discriminación
sistemática afectaba a las comunidades afrodescendientes del Cacarica asentadas tradicionalmente en
el departamento del Chocó, una zona particularmente afectada por conflicto interno armado en la época.
Durante el desplazamiento la discriminación tuvo aún mayor incidencia sobre los desplazados. La
Comisión recuerda, que en 2007 la CIDH observó que los afrocolombianos se ven particularmente
afectados por la violencia derivada del conflicto y que la dimensión de la violencia que los afecta se
mantiene invisible por la ausencia de estimaciones desagregadas que permitan apreciar en qué medida
376
se ven afectados en comparación con el resto de la población .
356.
En su artículo 1(1) la Convención Americana prohíbe la discriminación de cualquier tipo,
noción que incluye distinciones injustificadas basadas en criterios de raza, color, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.
357.
Por su parte, el artículo 24 de la Convención, que consagra el derecho a la igualdad ante
la ley y a recibir igual protección legal, sin discriminación, ha sido precisado en su alcance por la Corte
Interamericana en los términos siguientes:
[La] prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los
derechos y garantías estipulados por la Convención, se extiende al derecho interno de los Estados
Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, estos se han
comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico
377
regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley .
358.
Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que, “la no discriminación, junto con
la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos
378
constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos” .
359.
En cuanto al contenido del concepto de igualdad, la Corte Interamericana ha explicado
que éste se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de
la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar
inferior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del
goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de
inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se
379
correspondan con su única e idéntica naturaleza . Sobre el principio de igualdad descansa el
380
andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y atraviesa todo el ordenamiento jurídico .
381
Este principio es una norma del jus cogens .
376
CIDH. Observaciones Preliminares de la CIDH tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes
y
contra
la
Discriminación
Racial
a
la
República
de
Colombia,
párr.
79.
En:
http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009cap3-4.sp.htm#1.
377
Corte I.D.H. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 54. En el mismo sentido, ver CIDH, Informe No. 40/04,
Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004, párrs. 162 y ss.
378
Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de
septiembre de 2003, Serie A. No. 18, párr. 83. El Comité de Derechos Humanos ha precisado en idéntico sentido que “[l]a no
discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación constituye un principio
básico y general relativo a la protección de los derechos humanos”. Anexo 100. ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación
General
No.
18:
No
discriminación,
11
de
noviembre
de
1989,
párr.
1.
En:
http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom18.html.
379
Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984: Propuesta de Modificación a la Constitución
Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Serie A No. 4, párr. 55.
380
Cfr. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC 18/03, párr.
101. Cfr. Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127,
párrs. 184-185.
381
Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 184.