89 383. Finalmente, tal como lo reconociera la Corte Constitucional el desplazamiento en Colombia implica una violación masiva, prolongada y sistemática. Asimismo, la Comisión reitera (ver supra IV C.3.) la existencia de un patrón generalizado y sistemático en el desplazamiento forzado bajo análisis. Por lo tanto, concluye que el desplazamiento forzado padecido por las comunidades afrodescendientes del Cacarica implicó una violación sistemática contra los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica, por lo que constituye un crimen de lesa humanidad. 6. Garantías judiciales y protección judicial para los miembros de CAVIDA, las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y los familiares de Marino López (arts. 8 y 25 de la CADH en relación con su art. 1(1) y los arts. 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura) 384. La Comisión incluye en el presente informe el análisis del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en tanto guarda una relación de conexidad con los alegatos relacionados con sus artículos 1 y 8, y con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, incluidos en la etapa de admisibilidad. 385. El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole. 386. El artículo 25(1) de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 387. En la determinación de una posible violación del artículo 8 de la Convención, es 413 necesario analizar si en el proceso judicial se respetaron las garantías procesales de la parte afectada . La existencia de actos de obstrucción de justicia, trabas o problemas de no colaboración de las autoridades que hayan impedido o estén impidiendo el esclarecimiento de la causa, constituyen una violación al artículo 1(1) de la Convención. 388. Por su parte, el artículo 25(1) de la Convención Americana incorpora el principio de la efectividad de instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos 414. 389. Tal como lo ha manifestado la Corte Interamericana, los artículos 8, 25 y 1(1) se refuerzan mutuamente: el artículo 25 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana, obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido… el artículo …continuación reconocidas del Estado”. Anexo 107. TPIY, decisión de la Sala de Primera Instancia, caso Blagojevic y Jokic, de 17 de enero de 2005, párr. 595. En: http://www.icty.org/x/cases/blagojevic_jokic/tjug/en/bla-050117e.pdf. 413 414 Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74. Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.

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