94 impunidad, entre otros factores, mantuvo a los desplazados alejados de su territorio ancestral y ha 431 impedido el retorno de todos los desplazados . 408. Con base en las consideraciones que anteceden, la Comisión concluye que el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos analizadas en el presente informe, conforme a los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de Marino López, las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. Asimismo, concluye que el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las torturas perpetradas contra Marino López, conforme a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Marino López. V. CONCLUSIONES 409. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la Comisión concluye lo siguiente: 1. La operación militar antiguerrilla denominada “Operación Génesis” que fue planificada por agentes del Estado colombiano y llevada a cabo conjuntamente con grupos paramilitares; fue ejecutada sin que el Estado adoptara las debidas medidas de prevención y protección para la población civil. Los bombardeos indiscriminados de la “Operación Génesis” y las incursiones paramilitares contexto en el que se torturó y asesinó a Marino López- afectaron a las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica y causaron su desplazamiento forzado. Estos hechos que hacen parte de un patrón de violencia masiva, sistemática y generalizada se ejecutaron en el contexto del conflicto armado en Colombia, en violación de los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo; por lo que constituyen un crimen de lesa humanidad. 2. El Estado colombiano no ha investigado las violaciones de derechos humanos cometidas contra Marino López, los miembros de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Cacarica asociadas en CAVIDA ni contra las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo de forma rápida y eficaz, ni ha examinado la multiplicidad de violaciones ocurridas durante la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares, ni las violaciones ocurridas como producto de éstas y el desplazamiento forzado que ocasionaron. En este sentido, la Comisión concluye que los tribunales de justicia han actuado con falta de diligencia para impulsar el procedimiento penal tendiente a esclarecer todos los hechos de violencia y sancionar a todos sus responsables. 4. Por ende, la Comisión concluye que las violaciones de derechos humanos producto de la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y sus secuelas se encuentran en la impunidad. 5. Por lo expuesto, el Estado colombiano es responsable de la violación de los derechos, contemplados en los siguientes artículos de la Convención Americana: a) Artículos 4 y 5 la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1) en perjuicio de Marino López y el artículo 5 en perjuicio de sus familiares; b) Artículo 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1) en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de 431 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, 15 de junio de 2005. Serie C No. 124 , párrs. 107 a 121; Ver en igual sentido Caso Ricardo Canese, Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 113 a 120 y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 170.

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