45
195
2002, por el FGN . Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición ante el mismo Fiscal,
196
quien confirmó su fallo inicial .
194.
El 25 de septiembre de 2002, el Padre Javier Giraldo, representante legal de los
peticionarios, interpuso una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de la CSJ, a título personal,
197
como perjudicado directo . Dicha acción fue denegada el 8 de octubre de 2002 en consideración a que
198
"el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias y actuaciones judiciales" .
Dicha sentencia fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, la cual revocó las
resoluciones proferidas por el FGN y las decisiones adoptadas por la CSJ; y le ordenó al FGN que
199
procediera a admitir la demanda de constitución de parte civil .
195.
El 29 de mayo de 2003, el FGN definió la situación jurídica del General (r) del Río Rojas
200
sin dictarle medida de aseguramiento .
196.
Posteriormente Oswaldo Giraldo Yepes rindió declaración, retractándose de lo afirmado
previamente y explicó
Quiero por medio de la presente hacerle saber a la justicia colombiana el problema en que me
encuentro, pues días atrás puse mi problema en manos de la justicia colombiana y no tuve el
apoyo necesario puesto que le quitaron la protección a mi familia y a mi. Yo espero, señores
encargados y al mando de la justicia, se den de cuenta de que estoy siendo amenazado para que
me retracte de mis denuncias atrás nombradas, pues debido al temor del que vengo siendo objeto,
me ha tocado retractarme; por la presión que vengo padeciendo fue que dije que yo no quería
saber nada de la justicia, como me doy de cuenta que los paramilitares se han apoderado del
pueblo de Yarumal en complicidad de la justicia; por eso temo por mi familia, pues no tengo ante la
justicia u órganos colombianos la ayuda que estoy necesitando como colombiano que quiere
201
denunciar a los corruptos .
195
El FGN consideró: “[q]ue no había legitimidad para incoarla, puesto que el demandante no es víctima de los hechos
punibles que él denuncia y que relata en su demanda de parte civil…”. Anexo 70. Corte Constitucional, sentencia T-249 del 21 de
marzo de 2003, pág. 4. Anexo a la petición inicial de 1˚ de junio de 2004.
196
Resolución de 4 de octubre de 2002. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008,
párr.171. Ver también: Anexo 70. Corte Constitucional, sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 4. Anexo a la petición inicial
de 1˚ de junio de 2004.
197
Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 7. Anexo a la petición inicial de 1˚ de
junio de 2004.
198
Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 8. Anexo a la petición inicial de 1˚ de
junio de 2004.
199
Anexo 70. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del 21 de marzo de 2003, pág. 29. Anexo a la petición inicial de 1 de
junio de 2004,
200
Anexo 64. Fiscal define situación Jurídica del Brigadier General (r) Rito Alejo del Río Rojas, proceso 5767, pág. 14.
Anexo 7 a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia No. DDH GOI 18083/0836, recibido el 1˚ de mayo de 2006.
201
Anexo 71. Comunicación de Oswaldo Giraldo Yépez a la UDH de 7 de octubre de 2002 revelando el motivo de su
retractación y comunicaciones escritas a mano de Oswaldo Giraldo Yépez al Director la cárcel de Yarumal, Antioquia de 12 de
febrero de 2002 en la que le informa que teme por su seguridad en ese centro penitenciario y que su vida y la de su familia corren
peligro; a la Fiscalía Seccional Yarumal de 18 de Febrero de 2002 solicitando que se le llame a indagatoria para dar a conocer el
nombre y la ubicación del autor del asesinato del hermano del un Concejal, a la Dra. Luna Prada de 1˚ de marzo de 2002
solicitando que se le tome una declaración ya que quiere acabar con la corrupción y con la violencia de su país y solicita medidas
de seguridad para su familia, a la Dra. Luna Prada de 22 de marzo de 2002 implorando justicia, adjunta una amenaza enviada a su
esposa y reitera la solicitud de protección a su familia; a la Dra. Luna Prada de 25 de marzo de 2002 solicitando que la Fiscalía de
Yarumal le tome su declaración ya que en el centro penitenciario lo toman como “sapo de los derechos humanos” por todo lo que
ha expresado hasta ese momento; a la Fiscalía de Derechos Humanos de Bogotá de 2 de abril de 2002 solicitando la ampliación
de indagatoria lo más pronto posible; a la Dra. Luna Prada el 4 de abril de 2002 manifestando su inocencia y el motivo de sus
declaraciones y que se le tome una declaración lo más pronto posible dado; a la Fiscalía especializada en Derechos Humanos de
Bogotá de 11 de abril de 2002 manifestando su inocencia y solicitando que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes y la
ampliación de indagatoria, a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de Bogotá y a la Dra. Luna Prada de 20 de abril de
2002 implorando que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes para demostrar su inocencia y solicitando que se le llame a
declarar; a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos de Bogota de 11 de junio de 2002 solicitando su libertad al no haberse
encontrado pruebas en su contra para continuar privado de libertad; a la UDH de 19 de julio de 2002 solicitando la modificación de
Continúa…