5
Marino Raga
Rovira
Asesinado
14 de junio de
1997
Guillermina
6
Piedrahita
Evangelista Díaz
Escobar
Violada y asesinada
22 de junio de
1997
25 de junio de
1997
Retenido, golpeado,
amarrado y
desaparecido
Allanamiento ilegal,
destrucción de bienes,
retenido y asesinado.
Vereda El Porvenir
Cacerío de Santa
Lucía
3 de julio de 1997
Adalberto
Mosquera y Luis
Alberto Murray
Retenidos y
desaparecidos
Río Perancho
19 de agosto de
1997
Nombre
Violaciones alegadas
Lugar
Fecha
Herminio
Mosquera
7
Palomeque
Retenido, torturado y
asesinado
Carretera que
conduce de Turbo
a Apartadó
1˚ de diciembre
de 1997
Jesús Serna
con el Ejército
Nacional
Paramilitares
en unidad de
acción con el
Ejército
Nacional
paramilitares
Paramilitares
Paramilitares
actuando en
coordinación
con el Ejército
Nacional
Paramilitares
Presunto
perpetrador
Paramilitares
22.
Como cuestiones transversales a sus alegatos los peticionarios sostienen que en el
presente caso: (i) los crímenes cometidos constituyen crímenes de lesa humanidad, (ii) la
responsabilidad del Estado es agravada y (iii) la interpretación de la Convención Americana debe
hacerse de acuerdo a su artículo 29.
23.
En primer término señalan que el control territorial, la estrategia de intimidación y
violencia, los bloqueos económicos y de alimentos, los actos de amenaza, ejecuciones extrajudiciales
selectivas, desapariciones forzadas, restricción a la movilidad y desplazamientos forzados que sufrieron
las comunidades del Cacarica varios meses antes del 24 de febrero de 1997 configuraron un patrón
sistemático de violaciones a los derechos humanos, que generó un contexto determinante que propició el
desarrollo de la “Operación Génesis” y el crimen contra Marino López. Asimismo, alegan que las
circunstancias posteriores a la “Operación Génesis” y el subsecuente desplazamiento forzado configuran
un patrón sistemático que ha sido coincidente con la apropiación de la propiedad colectiva de las
comunidades desplazadas para proyectos de inversión económica y la constitución de un modelo de
desarrollo destructivo de las identidades comunitarias.
24.
Alegan que el derecho internacional entiende el desplazamiento forzado como un crimen
de lesa humanidad y que lo ocurrido con las comunidades del Cacarica puede “concebirse en el triple
sentido, de crueldad para con la existencia humana, de envilecimiento a la dignidad humana, de
6
Según lo alegado el 22 de junio de 1997 un grupo paramilitar llegó a la comunidad de Santa Lucía e ingresó a la
vivienda de Guillermina Piedrahita, quien se encontraba con su madre, su bebé y tres niños más. Los paramilitares le preguntaron
por su marido pues afirmaban que era un guerrillero. Guillermina Piedrahita les respondió que su esposo no era un guerrillero y
que no se encontraba en la casa. Los paramilitares le quitaron a su bebé y le amarraron las manos mientras su madre les pedía
que no se la llevaran. Ellos le respondieron “tranquila que vamos a hacer un mandadito con ella y ya la regresamos”. Luego se
llevaron a Guillermina Piedrahita y ordenaron a su madre que no saliera de la casa por tres días. El 23 de junio de 1997 la madre
encontró el cuerpo desnudo de su hija, con claros indicios de haber sido violada sexualmente y degollada. Testimonio de la esposa
de Jesús Serna. Petición inicial del 1˚ de junio de 2004.
7
Escritos de los peticionarios en el trámite de la MC 70-99 recibido el 29 de abril de 1999 y del 9 de mayo de 2001. Cfr.
Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento
Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004.