53
relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones
militares imperiosas y, en este último caso, se deberán adoptar “todas las medidas posibles para que la
población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
237
alimentación” . Al respecto, la Corte Interamericana ha confirmado la utilidad y aplicabilidad de dichas
normas y ha recurrido también a los criterios establecidos por la Corte Constitucional de Colombia en el
sentido de que “en el caso colombiano, además, la aplicación de esas reglas por las partes en conflicto
se revela particularmente imperiosa e importante, puesto que el conflicto armado que vive el país ha
afectado de manera grave a la población civil, como lo demuestran, por ejemplo, los alarmantes datos
238
sobre desplazamiento forzado de personas”
218.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “en los términos de la Convención
Americana, la situación diferenciada en que se encuentran los desplazados obliga a los Estados a
otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de
su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas
239
de terceros particulares” .
219.
La Comisión tomará también en cuenta la afectación especial del conflicto armado en las
mujeres y los niños afrodescendientes y utilizará la noción del corpus juris internacional de protección de
los derechos de las personas menores de 18 años de edad, a fin de fijar el contenido y los alcances del
240
artículo 19 de la Convención Americana .
220.
En el Informe de Admisibilidad No. 86/06 la Comisión determinó su competencia para
examinar el reclamo presentado tanto respecto de la alegada vulneración de los derechos de Marino
López como de las víctimas del desplazamiento de 22 comunidades de la cuenca del Cacarica, a saber:
Puente América, Bijao-Cacarica, Quebrada del Medio, Bogotá, Barranquilla, El Limón-Peranchito, Santa
Lucía, las Pajas, Quebrada Bonita, La Virginia, Villa Hermosa- la Raya, San Higinio, Puerto Berlín,
Puerto Nuevo, Montañita Cirilo, Bocachica, Balsagira, San José de la Balsa, La Balsa, Bendito
241
Bocachico, Varsovia, y Tequerré Medio .
221.
En sus alegatos de fondo los peticionarios se han referido a 23 comunidades, siendo la
comunidad de La Honda la que no se consignó en el Informe de Admisibilidad. Corresponde señalar que
la Comunidad de La Honda hace parte del Consejo Comunitario de la cuenca del Río Cacarica, tal como
lo indica la Resolución No. 841 de 1999 242 del INCORA243. Dicha Resolución es un documento público
emanado de un órgano del Estado, por lo que dicha comunidad hace parte de las comunidades
desplazadas materia del presente informe.
237
Artículo 17 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949.
238
CIDH., Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de
octubre de 2006, párr. 43.
239
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 174.
240
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 153, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de
11 de Septiembre de 1997. Serie C No. 32, párrs. 194 y 196; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 166, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”
Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112,
párr. 148.
241
CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de
octubre de 2006, párr. 37.
242
La comunidad de La Honda está incluida en la Resolución No. 841 del INCORA sobre la continuación del título
colectivo del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica de 26 de abril de 1999. Ver anexo 1. Citado por la Corte
Constitucional Sentencia T-955/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 5. Anexo 15 al escrito de los peticionarios de 10 de marzo de
2008.
243
El INCORA ahora INCODER es un órgano del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.