6 destrucción de la cultura humana. Comprendido dentro de estas tres acepciones, el crimen de lesa 8 humanidad se convierte, sencillamente en ‘crimen contra todo el género humano’“ . Por lo tanto, alegan que los grupos paramilitares y los agentes del Estado son responsables por crímenes de lesa humanidad. 25. En segundo término, consideran que dichas violaciones sistemáticas a los derechos humanos; el desplazamiento forzado masivo, la desatención del Estado y su negligencia frente a las comunidades desplazadas; además de la crueldad y sevicia en el modus operandi de los perpetradores (militares y paramilitares), la denegación de justicia y el patrón de impunidad, derivados de la “Operación Génesis”, permiten establecer la responsabilidad agravada del Estado dada la existencia de los siguientes elementos: (i) crímenes contra grupos vulnerables -niños, niñas, mujeres, desplazados y desplazadas y afrodescendientes- que requieren garantías especiales del Estado; (ii) desapariciones forzadas como parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado, dado su carácter de crimen de lesa humanidad; y (iii) ejecuciones extrajudiciales en el marco de una estrategia proveniente de altos mandos militares, sumado a la ausencia de mecanismos judiciales efectivos para investigar las violaciones y sancionar a todos los responsables. 26. En tercer lugar, alegan que la responsabilidad internacional del Estado debe ser analizada tomando en cuenta la especial condición de vulnerabilidad de las comunidades afrodescendientes, y de los desplazados en el contexto de violencia y conflicto armado interno de Colombia. Por lo tanto, consideran necesaria la interpretación de la Convención Americana a la luz de otros instrumentos internacionales pertinentes como lo establece su artículo 29. 27. Entre los instrumentos internacionales que consideran útiles para interpretar los derechos de los afrodescendientes y su corpus iuris, señalan la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General No. 23 del Comité de Derechos Humanos; la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas (ONU). 9 Asimismo incluyen la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos , el Convenio 169 de la 10 Organización Internacional del Trabajo (OIT) , los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU y las regulaciones sobre desplazamiento del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, en particular su artículo 17, y el artículo 7(1)(d) del Estatuto de la Corte Penal Internacional que consagra el traslado forzoso de personas como un crimen de lesa humanidad. 28. Alegan que fue el Estado quien generó la situación que afectó los derechos de los miembros de las comunidades y que desde el momento en que el Estado planeó la “Operación Génesis” éste conoció la necesidad de que no se produzcan violaciones contra la población civil. Alegan que el Estado no adoptó ninguna medida tendiente a la prevención de los crímenes anunciados. Alegan que ante los hechos previos a la “Operación Génesis”, las comunidades de Cacarica no obtuvieron garantías 8 Los peticionarios citan: Cuarto Informe sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad Humanidad. Doc. A/CN.4/398*, de 11 de marzo de 1986, No. 12. Escrito de los peticionarios de 23 de marzo de 2009. 9 Al respecto, señalan que el Tribunal Permanente de los Pueblos sostuvo una audiencia sobre diversidad en Colombia en la cuenca del Cacarica y en sus conclusiones reflejó la necesidad imperiosa de verdad, justicia y reparación integral para las familias de las comunidades que habitan en las zonas humanitarias y algunas desplazadas aún en Turbo, en particular mujeres cabezas de familia, respecto a la “Operación Génesis”. Sesión sobre biodiversidad en Colombia. Tercera Audiencia realizada en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca d el Cacarica del 24 al 27 de febrero de 2007. Indican que en el desarrollo de la audiencia se realizó la sepultura de los restos de Marino López “como una afirmación comunitaria de dolor, una expresión catártica y de reconstrucción de la memoria”. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párr. 228. 10 Dado que el Comité de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT reconoció a las comunidades de las cuencas del Jiguamiandó y del Curbaradó como pueblos tribales en marzo de 2007. CEACR: Observación Individual sobre el Convenio sobre Pueblos Indígenas y tribales, 1989. (Núm. 169), Colombia. Publicación: 2006. No. 062006COL169. Alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008, párrs. 228 y 229.

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