10
peticionarios sobre los procesos penales que se le siguieron, la CIDH se abstendrá de pronunciarse
sobre la eventual violación de la Convención de ellos derivada. En ese sentido, la CIDH destaca que el
presente caso se refiere a la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza, presuntas
torturas y condiciones inhumanas de detención de las que habría sido objeto, así como la alegada
ausencia de investigaciones al respecto.
57.
Finalmente, por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de la petición no
resultan evidentes, la Comisión concluye que la misma satisface los requisitos establecidos en los
artículos 47.b) y c) de la Convención Americana.
V.
ANÁLISIS DE HECHO
A.
Valoración de la prueba
11
58.
En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento , la Comisión examinará los hechos
alegados por las partes y las pruebas suministradas en la tramitación del presente caso. Asimismo,
tendrá en cuenta la información de público conocimiento, incluyendo resoluciones de comités del
sistema universal de derechos humanos, informes de la propia CIDH sobre peticiones y casos y sobre
la situación general de los derechos humanos en el Perú, publicaciones de organizaciones no
gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes a la época de los hechos alegados
por las partes.
59.
La CIDH incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”), publicado el 27 de agosto de 2003 en
12
la ciudad de Lima . Dicho documento fue puesto en conocimiento de las tres ramas del Estado
peruano, de la Fiscalía y demás instancias del Poder Público, en cumplimiento del mandato que le
fuera conferido por el Presidente de la República en los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 10113
2001-PCM .
60.
A continuación, la CIDH se pronunciará sobre el contexto general en el que se
inscriben los hechos del presente caso, los hechos que han quedado establecidos y la consiguiente
responsabilidad del Estado peruano. Previo a ese análisis, la CIDH hará referencia al contexto histórico
en torno al cual giran varios de los alegatos de las partes y al actuar de los principales actores del
conflicto armado ocurrido en el Perú entre las décadas de los ochenta y noventa.
B.
11
Consideraciones previas - la violencia indiscriminada empleada por los grupos
insurgentes y el accionar al margen de la ley por parte de las fuerzas de
seguridad
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente:
La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los
alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in
loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
12
El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de casos, así como por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en
los siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de
2006 Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso
Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.
13
Según los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM, el propósito de la CVR fue esclarecer los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer
iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.