11 61. En su capítulo sobre “los actores armados” el Informe Final de la CVR señaló que en mayo de 1980 la dirección del autodenominado Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso puso en marcha su proyecto de derribar el sistema democrático-representativo de gobierno e imponer su 14 propio ideal de organización política y social en el Perú . El aniquilamiento de líderes comunales y autoridades locales, el culto a la personalidad de su fundador, Abimael Guzmán Reinoso, el exterminio de comunidades campesinas que no lo apoyasen, el uso deliberado del terror y otras conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario fueron algunas de las tácticas elegidas por Sendero 15 Luminoso en la construcción de su “nuevo Estado” . Según la CVR, los hechos de violencia reclamados o atribuidos a dicho grupo provocaron más de 31.000 muertes, lo que equivalió a un 54% de las víctimas fatales del conflicto armado, decenas de millares de desplazados, enormes pérdidas 16 económicas y un duradero desaliento en la población peruana . 62. Al deflagrar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contribuyó para la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas. Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las 17 víctimas . 63. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de 18 zozobra permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general” . 64. En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, la CIDH subrayó que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a derechos humanos19. Asimismo, indicó que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra 20 personas sin ningún vínculo con los grupos armados irregulares . 65. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la vigencia durante varios años de una política gubernamental en el Perú que favoreció la comisión de asesinatos 14 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, páginas 29 y 30, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 15 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo I, capítulo 1, Los períodos de la violencia, página 54; capítulo 3, Los rostros y perfiles de la violencia, páginas 168 y 169, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, páginas 127 a 130 y Tomo VI, 1.1 Los asesinatos y las masacres, página 16, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 16 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 13, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 17 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.4 El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, páginas 387, 389, 392 y 431 a 433; Tomo VII, 2.30 La desaparición del jefe asháninka Alejandro Calderón (1989), 2.39 Asesinato de nueve pobladores en Yumbatos, San Martín (1989), 2.54 El secuestro y asesinato de David Ballón Vera (1992), disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 18 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 19 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 20 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrafo 163 a 179; Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafo 28 a 44; Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes e Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes.

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