15 excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la patria. El 5 de mayo de 1992 fue adoptado el Decreto Ley No. 25475, el cual tipificó el 43 delito de terrorismo en diferentes modalidades . El 7 de agosto del mismo año fue dictado el Decreto Ley No. 25659, el cual tipificó traición a la patria y estableció la competencia de la justicia militar para 44 conocer las acusaciones por este delito . Esos decretos, así como los de número 25708, 25744, 25880 y otras normas complementarias conformaron la denominada legislación antiterrorista. 78. Entre otros aspectos, los referidos decretos establecieron la incomunicación absoluta de los investigados, la prohibición de la asistencia de un abogado antes de la primera declaración ante un representante del Ministerio Público, consagraron la figura de jueces y fiscales con identidad secreta 45 (”sin rostro“); e impidieron el ofrecimiento como testigos de agentes que participaron del atestado policial de detención. Dicha legislación otorgó un rol fundamental a las manifestaciones de los encausados en la etapa prejudicial y suprimió la posibilidad de interponerse acciones de habeas corpus a favor de investigados por terrorismo o traición a la patria. 79. Con relación a la prevalencia de la Policía Nacional en las investigaciones, la incomunicación de los intervenidos y la prohibición de conferenciar con un abogado, el Decreto Ley No. 25475 estableció lo siguiente: Artículo 12.- En la investigación de los delitos de terrorismo, la Policía Nacional del Perú observará estrictamente lo preceptuado en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes: a. Asumir la investigación de los delitos de terrorismo a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción que estuviere prevista en sus reglamentos institucionales. […] c. Efectuar la detención de presuntos implicados, por el término no mayor de quince días naturales, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas por escrito al Ministerio Público y al Juez Penal, correspondiente. d. Cuando las circunstancias lo requieran y la complejidad de las investigaciones así lo exija, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, podrá disponer la incomunicación absoluta de los detenidos hasta por el máximo de ley, con conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad jurisdiccional respectiva. […] f. Los encausados tienen derecho a designar su abogado defensor, el mismo que sólo podrá intervenir a partir del momento en que el detenido rinda su manifestación en presencia del representante del Ministerio Público. Si no lo hicieren, la autoridad policial les asignará uno de 46 oficio, que será proporcionado por el Ministerio de Justicia . 80. A su vez, el artículo 2.a) del Decreto Ley No. 25744 estatuyó que: La Policía Nacional del Perú podrá efectuar la detención con carácter de preventiva de los presuntos implicados, por un término no mayor de quince (15) días, dando cuenta a la autoridad judicial de turno del Fuero Privativo Militar. A efectos de obtener mejores resultados en la investigación, el 43 Decreto Ley No. 25475 del 5 de mayo de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25475.pdf. 44 Decreto Ley No. 25659 del 7 de agosto de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25659.pdf. 45 Mediante la promulgación de la Ley 26671, el 12 de octubre de 1996, desapareció la figura de los jueces y fiscales sin rostro. 46 Decreto Ley No. 25475 del 5 de mayo de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25475.pdf.

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