17
Las penas privativas de libertad establecidas en el presente Decreto Ley se cumplirán,
obligatoriamente, en un centro de reclusión de máxima seguridad, con aislamiento celular continuo
durante el primer año de su detención y, luego con trabajo obligatorio por el tiempo que dure su
reclusión. En ningún caso, y bajo responsabilidad del Director del establecimiento, los sentenciados
podrán compartir sus celdas unipersonales, régimen disciplinario que estará vigente hasta su
55
excarcelación .
85.
Dicha norma estuvo vigente hasta la aprobación del Decreto Supremo Nº 005-97-JUS
el 24 de junio de 1997, el cual estableció el “Reglamento del régimen de vida y progresividad del
56
tratamiento para internos procesados o sentenciados por delito de terrorismo y/o traición a la patria” .
3.
El empleo generalizado de la violencia sexual en la lucha contra-subversiva,
inclusive en interrogatorios de personas sospechosas de pertenecer a grupos
insurgentes
86.
Según la CVR, la utilización de la violencia sexual en la lucha contra-subversiva en el
Perú se inscribió “en un contexto más amplio de discriminación contra la mujer, a la que se considera
vulnerable y cuyo cuerpo es utilizado por el perpetrador sin tener un motivo aparente o vinculado
57
estrictamente al conflicto armado interno” .
87.
Una parte considerable de los testimonios sobre violencia sexual rendidos a la CVR
son de mujeres que denunciaron haber sido agredidas, violadas y humilladas en establecimientos
policiales, sobre todo en la sede de la DINCOTE en la ciudad de Lima:
merece especial mención el local en Lima de la Dirección Nacional contra el Terrorismo
(DINCOTE), el cual ha sido identificado por gran número testimoniantes que han acudido a la
CVR, como un espacio en el que la violencia sexual se produjo reiteradamente. El maltrato se
iniciaba desde la detención, en la cual los perpetradores se identificaban como miembros de la
DINCOTE, según cuentan las testimoniantes. El maltrato continuaba durante el traslado a dicha
58
entidad .
88.
La CVR subrayó que varias mujeres interrogadas en instalaciones de la DINCOTE
sufrieron desnudez forzada, insultos, manoseos, penetración con el miembro viril y, en algunos casos,
59
introducción de objetos por la vagina y por el ano . Indicó asimismo que esas prácticas fueron
comunes durante detenciones arbitrarias por parte de agentes policiales, quienes generalmente
60
vendaban a las víctimas o vestían capuchas durante las agresiones para evitar ser identificados .
89.
Según los testimonios documentados por la CVR, varios médicos legistas que
atendieron a víctimas de violencia sexual en la DINCOTE actuaron en complicidad con los agresores,
efectuando revisiones superficiales y en muchos casos sometiendo a las víctimas a humillaciones e
61
inspecciones vejatorias . En las palabras de la CVR:
55
Decreto Ley No. 25475 del 5 de mayo de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del
Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25475.pdf.
56
Anexo 1. Diario Oficial El Peruano, edición de 25 de junio de 1997, página 150278 a 150281, Decreto Supremo Nº 005-
97-JUS.
57
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, página 337, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
58
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, página 322, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
59
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, páginas 308, 309 y 328, 329 y 330,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
60
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, páginas 348 y 349, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
61
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.5 La violencia sexual contra la mujer, página 372 a 374, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.