19
94.
El 17 de abril de 1993 la señora Espinoza Gonzales fue detenida por agentes de la
División de Investigación de Secuestro (DIVISE), mientras se desplazaba en una motocicleta en
compañía de Rafael Salgado Castilla. La intervención tuvo lugar en la intersección de las avenidas
71
Olavo Brasil y San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima . Según las
declaraciones de la víctima, su detención se dio de la siguiente forma:
[…] nosotros estábamos en una moto y yo lo único que me acuerdo que sentí un sonido, eran las
balas y luego me recuerdo de muchos carros rodeándonos, a mi me golpeaban y yo no vi a
Rafael ni la moto, solo veía hombres, cada vez eran más, luego me suben a un carro y aparece
Rafael bañado en sangre […] me golpeaban brutalmente, a ambos nos pusieron boca abajo, nos
cubrieron la cabeza y nos golpeaban, nos amenazaban, me decían que me iban a inyectar el
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SIDA [y] que iban a matar mi familia, en eso perdí la noción del tiempo […] .
95.
Durante la tramitación del presente caso las partes remitieron la copia de diferentes
informes de la Policía Nacional del Perú en los que se menciona la detención de Gladys Carol
73
Espinoza y Rafael Salgado Castilla . De acuerdo con la versión allí contenida, al intentar darse a la
fuga, los intervenidos habrían chocado la motocicleta en la que se desplazaban, siendo lanzados
violentamente contra el piso, lo cual les habría producido una serie de lesiones corporales. Tales
informes sugieren que Rafael Salgado Castilla vino a fallecer horas más tarde en virtud de las lesiones.
Se transcribe a continuación la versión oficial sostenida por la Policía Nacional:
[…] Gladys Carol ESPINOZA GONZALEZ y Rafael Edwin SALGADO CASTILLO, fueron
intervenidos el 17ABR93 por personal Policial de la DIVISE, en circunstancias que se
encontraban a bordo de una motocicleta por una de las arterias del distrito de Jesús María-Lima,
produciéndose una colisión entre el vehículo policial que los perseguía y la mencionada
motocicleta, cuyos ocupantes opusieron tenaz resistencia con intercambio de disparos que
culminó con la colisión señalada, resultando los referidos con lesiones, siendo el de mayor
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gravedad, SALGADO CASTILLO, Rafael quien falleció posteriormente .
96.
La misma versión fue consignada en la sentencia dictada contra la señora Espinoza
Gonzales el 25 de junio de 1993, por el Juez Instructor Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza
presentó objeción al respecto, la CIDH considerará la información allí contenida en conjunto con los demás elementos de
convicción recibidos a lo largo de la tramitación del caso. Anexo 4. Título de abogada y certificado de estudios superiores en
Derecho Internacional emitidos por la Universidad Estatal de Kiev, 22 de junio de 1982. Anexo a la petición inicial del 6 de mayo
de 1993 recibida por la CIDH el 10 de mayo del mismo año.
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Anexo 3. Declaración de Gladys Carol Espinoza a integrantes de APRODEH y CEJIL en el Penal de Mujeres de
Chorrillos, 22 de septiembre de 2009, página 2.
71
Anexo 5. Informe Nº 259-DINTO-DINCOTE, 3 de junio de 1993, firmado por el Coronel de la Policía Nacional, Oscar E.
Chávez Ferreyros, párrafo 2, literal b. Anexo a la comunicación del Estado del 2 de septiembre de 1993 recibida por la CIDH el 3
de septiembre del mismo año. Anexo 6. Nota de prensa del Diario La Nación, edición del 28 de abril de 1993, titular Mujer
detenida junto a victimado Rafael Salgado, agoniza en la Dincote. Anexo a la petición inicial del 6 de mayo de 1993 recibida por
la CIDH el 10 de mayo del mismo año.
72
Anexo 2. Protocolo de Pericia Psicológica No. 003737-2004-PSC, producido por el Instituto de Medicina Legal tras
entrevista a Gladys Carol Espinoza realizada el 9 y 10 de febrero de 2004, sección titulada Relato. La misma versión fue
sostenida en el testimonio brindado por Gladys Carol Espinoza a la CVR. Al respecto, véase Anexo 7. Extractos de la
declaración de Gladys Carol Espinoza Gonzales a la CVR, Testimonio No. 700748, 14 de octubre de 2002, páginas 5 y 6. Anexo
a la comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 8.a) Oficio No. 8197 SGMD-M del 16 de noviembre de 1993, firmado por el Secretario General del Ministerio de
Defensa. b) Oficio Nro. 3303 EMFFA/DDHH, del 11 de noviembre de 1993, firmado por el Jefe del Estado Mayor de las FFAA. c)
Informe No. 22593-EMG/DIPANDH, del 23 de septiembre de 1993, firmado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú,
Hernán Gamboa Fernández Baca. Documentos anexos a la comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010
recibida por la CIDH en la misma fecha. Anexo 5. Informe Nº 259-DINTO-DINCOTE, 3 de junio de 1993, firmado por el Coronel
de la Policía Nacional, Oscar E. Chávez Ferreyros.
74
Anexo 8.c) Informe No. 22593-EMG/DIPANDH, del 23 de septiembre de 1993, firmado por el Coronel de la Policía
Nacional del Perú, Hernán Gamboa Fernández Baca.