27 cree que en ella hubo un mecanismo de sobrevivencia, que le permitió sobreponerse y poder desconectarse […]. “Tuve cuatro certificados médicos, por golpes tortura y violación, me llevaron al hospital de policía, le dijeron que estaba fingiendo, pues pasaba de la conciencia a la inconciencia, me vistieron para ir al hospital, yo estaba en una camilla y un hombre me saca el pantalón ‘chicle’ (pantalón elástico) y comienza a meterme la mano en la vagina, yo decía, no puede ser en el mismo hospital, sentía que se masturbaba, era el médico, yo no reaccionaba, era uno más de ellos, solo me dieron aspirinas”. Luego de la visita al Hospital, la llevan nuevamente a la DIVISE, allí es recibida por un teniente que se asombra con su aspecto, “me veo en el espejo, habían anulado mi cerebro, fue la Cruz Roja a buscarme, mi familia ellos me escondían, cuando Aprodeh logra una reunión con Ketin Vidal, dejan que me vea mi familia, pero fue mucho después, también fueron dos fiscales del Ministerio Público, tenía huellas de tortura, toda mi cabeza estaba llena de bultos, recuerdo que 105 habían otras presas, me atendieron con tanto cuidado, no sé quienes eran”. 122. La Corte Interamericana ha señalado que ciertos tipos particulares de agresión, tales como la violación sexual, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y los agresores, y que en dichos casos la declaración y el relato de la víctima constituye una prueba 106 fundamental sobre el hecho . Dicho tribunal ha afirmado que las declaraciones de las víctimas deben ser valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso,“ya que […] pueden proporcionar mayor 107 información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias“ . 123. La CIDH observa que las declaraciones de Gladys Carol Espinoza contienen narraciones consistentes entre sí sobre actos deliberados de violencia por parte de agentes policiales. Si bien sus narraciones presentan algunas variaciones en cuanto a la secuencia de los hechos y lugares donde permaneció detenida, en el peritaje proporcionado por la Dra. Carmen Wurst se advierte que durante las entrevistas que sostuvo con la víctima, los recuerdos de fechas y secuencia de hechos no fueron totalmente precisos. Esto es algo normal en las víctimas de tortura y violación sexual porque justamente estos hechos pretenden generar confusión y desorientación en la víctima. Entonces, es una condición que va a favor de 108 haber sufrido tortura, el hecho que no recuerde con precisión estos datos . 124. En el examen de la credibilidad de las declaraciones de víctimas de episodios traumáticos tales como la violación sexual, la Corte Interamericana ha señalado que “no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a 109 priori, inconsistencias en el relato” . 125. Según el Estado peruano, las afirmaciones de Gladys Carol Espinoza sobre la vulneración a su integridad personal buscan evadir su responsabilidad por el delito de terrorismo, del cual resultó condenada. Al respecto, la CIDH destaca que no le corresponde pronunciarse sobre la 105 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, páginas 4 y 5. 106 Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 89. 107 Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 52, donde se citan Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 56 y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 65. 108 Anexo 10. Audio de la audiencia sobre el Caso 11.157, realizada el 23 de octubre de 2008, durante el 133º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. Intervención de la perita Carmen Wurst, extracto 10’23’’ a 10’55’’ de la grabación de audio. 109 Corte I.D.H. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 91 y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 104.

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