28 culpabilidad o inocencia de la señora Espinoza Gonzales y reitera que los hechos del presente caso no incluyen las eventuales vulneraciones a la Convención Americana derivadas de los procesos penales 110 seguidos en su contra . b) Contexto en el que se inscriben los hechos narrados por la víctima 126. Los hechos narrados por la señora Espinoza Gonzales son representativos de la práctica generalizada de tortura y violencia sexual en interrogatorios policiales durante el conflicto armado interno en el Perú. Llama la atención de la CIDH que varios episodios descritos por la víctima coinciden con el modus operandi empleado por las fuerzas policiales en este período. Dichos episodios incluyen la aprehensión violenta y vendaje de la víctima, traslado hacia un centro de detención y el hecho de que algunos agresores se encontraban en estado etílico. Del mismo modo, las agresiones físicas relatadas coinciden con los métodos empleados en instalaciones de la DINCOTE y otros centros de detención policial: extenuación física, privación de la visión, insultos y amenazas contra la persona intervenida, sus familiares o personas cercanas, golpes en partes sensibles del cuerpo, estiramientos y sumersión en tanques con agua putrefacta. 127. Varios episodios narrados por la señora Espinoza Gonzales coinciden con el patrón de violencia sexual durante interrogatorios policiales en el contexto de la lucha contra-subversiva, sobre todo en instalaciones de la DINCOTE en Lima: insultos, manoseos, desnudez forzada e introducción de objetos por la vagina y por el ano. Al igual que la víctima del presente caso, otras testigos que declararon ante la CVR revelaron haber sido abusadas sexualmente por los propios médicos legistas que las examinaron, luego de ser torturadas y violadas por agentes de la DINCOTE. 128. Además del contexto general de tortura y violencia sexual durante interrogatorios a personas sospechosas de integrar los grupos insurgentes, la CIDH destaca que Gladys Carol Espinoza fue arrestada y mantenida incomunicada en las mismas circunstancias que Rafael Salgado Castilla, quien según las conclusiones de la CVR, vino a fallecer debido a las múltiples torturas perpetradas por 111 agentes de la DIVISE . En el protocolo de autopsia de Rafael Salgado Castilla se determinó la siguiente mortis causa: lesiones contusas del segmento de la cabeza, donde se encontró múltiples equimosis y algunas excoriaciones en la cara de reciente producción, así como también amplia hemorragia subaracnoidea con edema cerebral que fueron lo que determinaron su muerte. Así mismo, se halló en las extremidades huellas de lesiones equimóticas recientes sugestivas de haber estado maniatado. Además, este cadáver presenta evidencias de haber sufrido un estado de asfixia… 112 129. Dado que Gladys Carol Espinoza permaneció bajo la custodia de policías que, según la CVR, torturaron y provocaron la muerte de Rafael Salgado Castilla, la CIDH considera que lo anterior refuerza la credibilidad de las declaraciones de la víctima sobre los hechos acaecidos en instalaciones de la DIVISE. c) 110 Evaluaciones médicas realizadas por la Policía Nacional y por el Instituto de Medicina Legal Véase el párrafo 56 supra. 111 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.72 La tortura y el asesinato de Rafael Salgado Castilla, página 842, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 112 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.72 La tortura y el asesinato de Rafael Salgado Castilla, páginas 840 y 841, donde se cita extractos del Protocolo de Autopsia Nº 1597-93 del 18 de abril de 1993, expedido por el Instituto de Medicina Legal. Disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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