32 139. La CIDH destaca que el Estado peruano no presentó observaciones específicas sobre el peritaje proporcionado por la Dra. Carmen Wurst de Landázuri. 140. Del análisis de las evidencias previamente reseñadas, la CIDH da por probado que Gladys Carol Espinoza fue objeto de actos deliberados de violencia mientras se encontraba bajo la custodia de agentes de la DIVISE y DINCOTE. Dichos actos incluyeron vejaciones, amenazas, golpizas, ahogamientos en tanques de agua mezclada con excremento, colgamientos, manoseos, penetración anal con un objeto de madera, penetración vaginal con la mano de sus agresores y realización forzada de sexo oral. Tales hechos provocaron un intenso sufrimiento a Gladys Carol 125 Espinoza, quien contrajo múltiples cicatrices en el tórax y región parietal , contracturas musculares, 126 cefaleas, pérdida de conciencia, vértigos, alteraciones de equilibrio y ahogos . Asimismo, pasó a 127 experimentar secuelas psíquicas tales como trastorno disociativo, ansiedad y rechazo al ruido , 128 síntomas depresivos y estados irritables . 141. En vista del contexto en el que ocurrieron los hechos, la CIDH concluye que la intención de los agentes de la Policía Nacional del Perú fue humillar a la víctima y, mediante la disminución de su resistencia física y psíquica, obtener información sobre su presunta participación en actividades ilícitas. Adicionalmente, la CIDH da por establecido que los certificados médicos y psicológicos emitidos entre abril y mayo de 1993, así como los atestados de la Policía Nacional en los que se relatan las circunstancias de detención de Gladys Carol Espinoza, buscaron o en todo caso favorecieron la evasión de responsabilidad de los agentes de la DIVISE y DINCOTE que perpetraron los mencionados actos de violencia. 5. Las condiciones de detención y hechos de violencia en perjuicio de Gladys Carol Espinoza durante su reclusión en el Penal de Yanamayo 142. Los peticionarios alegaron que tras permanecer recluida por varias semanas en instalaciones de la DINCOTE, Gladys Carol Espinoza fue trasladada al Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos el 24 de junio de 1993 y el 17 de enero de 1996 ingresó al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad de Yanamayo (en adelante “el Penal de Yanamayo” o “Yanamayo”), permaneciendo allí hasta el 17 de abril de 2001. Sostuvieron que en dicho penal la víctima soportó condiciones inhumanas de detención y no recibió un tratamiento médico adecuado para las secuelas contraídas desde mayo de 1993. Añadieron que en una requisa efectuada el 5 de agosto de 1999, la víctima y otras cuatro internas fueron sometidas a golpes y malos tratos por parte de agentes de seguridad, sin que le brindaran ningún tipo de atención médica. 143. El Estado no presentó alegatos específicos sobre las condiciones de detención de Gladys Carol Espinoza en Yanamayo. Con relación a los hechos de violencia descritos por los peticionarios y condiciones de salud de la víctima, Perú remitió dos informes médicos de fechas 24 de agosto y 17 de diciembre de 1999, en los que se indica que la examinada presentaba un “buen estado general”. En el segundo informe se certifica que Gladys Carol Espinoza “tiene antecedentes de un cuadro vertiginoso desde 1996” y refiere padecer de constantes mareos, cefalea y nauseas, por lo cual 125 Anexo 20. Certificado Médico Legal Nº 009598-V, emitido por el Instituto de Medicina Legal tras evaluación a Gladys Carol Espinoza realizada el 27 de enero y el 9 de febrero de 2004, Conclusiones. 126 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, páginas 5 y 6. 127 Anexo 20. Certificado Médico Legal Nº 009598-V, emitido por el Instituto de Medicina Legal tras evaluación a Gladys Carol Espinoza realizada el 27 de enero y el 9 de febrero de 2004, sección I Examen Físico, 1. Anamnesis, D. Síntomas Referidos, donde se indica que la examinada “REFIERE ANSIEDAD E INSOMNIO MAYORMENTE RELACIONADOS A LAS DILIGENCIAS LEGALES QUE TIENE ULTIMAMENTE. RECHAZO AL RUIDO.” 128 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, páginas 7 y 9.

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