35 1. 2. 3. 4. 5. 6. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. [...] 154. La Corte Interamericana ha señalado que a la luz del artículo 7.1 de la Convención, la protección de la libertad salvaguarda “tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla 142 de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal” . 143 155. Según la jurisprudencia del mencionado tribunal , el análisis de una instancia de privación de libertad y su compatibilidad con el artículo 7.2 y 3 de la Convención Americana requiere, en primer lugar, la determinación de la legalidad de la detención en sentido material y formal, a cuyo efecto se debe constatar si es compatible con la legislación interna del Estado en cuestión. El segundo paso se cumple mediante el análisis de dichas normas internas a la luz de las garantías establecidas en la Convención, a fin de establecer si aquéllas son arbitrarias. Finalmente, ante una detención que cumpla los requisitos de una norma de derecho interno compatible con la Convención Americana, corresponde determinar si la aplicación de la ley al caso concreto ha sido arbitraria. 156. La Constitución Política del Perú de 1979, vigente al 17 de abril de 1993, fecha en que Gladys Carol Espinoza fue detenida, establecía en su artículo 20.g) que “[n]adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante 144 delito” . Una redacción similar fue incorporada en el artículo 2.24.f) de la Constitución de 1993, 145 vigente a partir del 1º de enero de 1994 . 157. Como ha quedado demostrado, Gladys Carol Espinoza fue detenida por agentes de la DIVISE, sin que mediaran orden judicial y sin que existan elementos de juicio que indiquen una 142 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 80; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 104; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 97 y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 82. 143 Véase Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez, Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C N° 70, párr. 139, Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C N° 68, párr. 85; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C N° 63, párr. 131 Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C N° 35, párr.43. Corte I.D.H., Caso Gangaram Panday, Sentencia del 21 de enero de 1994, Serie C No. 16, párrs. 45-51. 144 Constitución para la República del Perú de 12 de julio de 1979, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm. 145 Constitución Política del Perú de 1993, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm.

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